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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 86<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

86. La operación principiará por el reconocimiento de la labor<br />

legal; y resultando cumplidas sus condiciones, se procederá a medir<br />

la longitud y enseguida la latitud conforme a lo dispuesto en<br />

los artículos 77 y siguientes.<br />

Acto continuo se marcarán los puntos donde deben fijarse los<br />

linderos que determinen la figura y el espacio correspondiente a<br />

la pertenencia.<br />

Estos linderos, a cuya construcción se procederá inmediatamente,<br />

deben ser sólidos, bien perceptibles y duraderos.<br />

— La demarcación de una mina exige que la autoridad compruebe previamente<br />

la existencia del yacimiento y que éste corresponde a la sustancia principal<br />

denunciada. No es admisible, a este respecto, la demarcación de minas que<br />

presenten míneralizaciones escasas en relación con la sustancia o categoría invocada<br />

cuyo objetivo, a menudo, no es otro que burlar la preferencia que la ley<br />

confiere al dueño del suelo sobre las sustancias principales. Si bien el control de<br />

este aspecto corresponde al propietario del terreno y debe ser ejercitado en la<br />

oportunidad prevista en el artículo 66, no puede descartarse esa verificación<br />

por la autoridad, ya que hace al objeto mismo de la concesión.<br />

El reconocimiento de la labor legal, como acto inicial de la mensura, persigue<br />

esas comprobaciones fundamentales.<br />

Pero, además, la labor legal, dentro de sus posibilidades limitadas, suministra<br />

otros antecedentes del yacimiento, útiles para la mejor distribución de las líneas<br />

de latitud y de longitud: la dirección o corrida, la potencia o el espesor y la<br />

inclinación, echado o recuesto. El conocimiento de estos caracteres se convierte<br />

en necesario cuando la operación de mensura debe ajustarse a las reglas de los<br />

artículos 77 y 78 por existir en la zona otros yacimientos, con mensura pendiente,<br />

cuyos terrenos aparecen insuficientes para permitir una movilidad absoluta<br />

de las pertenencías Vj<br />

Debe recordarse que si las pertenencias se toman discontinuas corresponde<br />

exigir en cada una de ellas la prueba de la existencia del mineral por medio de<br />

la labor legal.<br />

Ya dijimos, también, que no es indispensable ejecutar esta labor cuando la<br />

autoridad, por otros procedimientos técnicos o por medio de observaciones directas<br />

del terreno, puede efectuar las mismas comprobaciones. Sobre las condiciones<br />

generales de la labor legal, véase el comentario al artículo 68.<br />

Debe señalarse que en el acto de la mensura el perito puede introducir pe-<br />

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