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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

que impone limitaciones al legislador y conspira contra la claridad de la norma,<br />

dada la complejidad de situaciones que ésta presenta.<br />

El texto sancionado por el Senado, que transcribiremos más adelante, siguió,<br />

en gran parte, la versión elaborada por la Comisión de Provincializ.ación de los<br />

Hidrocarburos, que el Poder Ejecutivo hizo suya, pero introdujo a la misma algunas<br />

modificaciones ampliando los objetivos de la política nacional sobre estas<br />

actividades, consagró el régimen de las reservas operativas de emergencia,<br />

incorporó el pago, a las provincias, de las regalías que el Estado nacional perciba<br />

respecto a los hidrocarburos existentes fuera de los límites externos del mar<br />

territorial, perfeccionó el procedimiento para el pago de las indemnizaciones<br />

debidas por servidumbres y daños y perjuicios ocasionados a los propietarios<br />

de la superficie, incorporó un Título especial para la protección del ambiente y<br />

para la defensa de la competencia, entre otras innovaciones.<br />

No es nuestra intención comentar los términos de este proyecto que registró<br />

un estado de avance legislativo importante, ya que conté) con la conformidad,<br />

en los aspectos básicos, del Poder Ejecutivo y la media sanción del Senado, producida<br />

al finalizar el año 1996, por lo que era de esperar que también fuera<br />

aprobado en la Cámara de Diputados, en un plazo breve. Sin embargo, como<br />

veremos más adelante, este pronóstico no se materializó ya que el proyecto originó<br />

en este cuerpo criterios y enfoques legislativos diferentes que demoraron<br />

su aprobación operándose, finalmente, la pérdida del estado parlamentario. Debemos<br />

admitir que el proyecto, en su aspecto formal, no fue feliz e, incluso, algunas<br />

de las instituciones legisladas no resultan claras en sus atribuciones y<br />

funciones, como ocurre con el denominado Ente Federal de los Hidrocarburos.<br />

La versión que damos del proyecto, corresponde a las propuestas aprobadas<br />

por el Senado, las cuales hemos ordenado informalmente, en un texto único,<br />

con las disposiciones de la ley que se mantienen vigentes, a los efectos de facilitar<br />

su rápida lectura y entendimiento. La versión, ordenada oficialmente, corresponderá<br />

elaborarla al Poder Ejecutivo nacional, de acuerdo con lo<br />

dispuesto en el artículo 50 del proyecto y es probable que de ella surjan algunos<br />

cambios necesarios. Señalamos que en el texto que se presenta como guía para<br />

su análisis, las modificaciones o agregados más importantes se transcriben en la<br />

forma original dispuesta por el proyecto y los de menor significación se consignan<br />

con letra bastardilla en el lugar correspondiente.<br />

El texto proyectado mantiene, en general, la metodología de la ley 17.319 y<br />

preserva sus instituciones básicas, el permiso de reconocimiento superficial, el<br />

de exploración, la concesión de explotacié>n y de transporte, y el régimen del<br />

concurso público para la adjudicación de los permisos y concesiones. Mantiene,<br />

también, el carácter inalienable e imprescriptible del dominio originario del Es-<br />

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