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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong> LA ADQUISICIÓN <strong>DE</strong> I.AS MINAS Art. 50<br />

— La titularidad del derecho a la explotación de una mina está determinada,<br />

en el Código, por la prioridad en la presentación de la manifestación o pedimento.<br />

En las sustancias concesibles de la segunda clase esa prioridad es también<br />

fuente de importantes derechos para el manifestante. Tiene singular<br />

importancia, entonces, el cargo puesto por el escribano de minas en cada uno<br />

de los ejemplares del pedimento, es decir, la constancia del día y la hora de su<br />

presentación en la oficina ya que es ella la que, en definitiva, determinará la<br />

prioridad frente a otros concurrentes. Esta es la razón del celo que el artículo<br />

48 pone para asegurar el fiel cumplimiento de esta diligencia notarial.<br />

Pero no es suficiente el cargo puesto en cada uno de los ejemplares para prevenir<br />

actos irregulares que podrían beneficiar a posteriores denunciantes. Las<br />

manifestaciones de éstos podrían modificarse con la simple antidatación del<br />

cargo. Por ello, la ley exige que el escribano de minas certifique a continuación<br />

del cargo si existen otros pedimentos o registros en el mismo cerro y determina<br />

que el interesado debe firmar a continuación la diligencia inserta en cada uno<br />

de los ejemplares.<br />

En la práctica esta certificación útil no se realiza en el acto de la presentación<br />

del pedimento, como corresponde a su finalidad, sino muy posteriormente, quedando<br />

así desvanecida la protección que la ley quiere dispensar al descubridor.<br />

No se suple ésta, tampoco, con la transcripción cronológica de los pedimentos<br />

en los registros o protocolos del escribano de minas, que para mayor seguridad<br />

dispone el artículo 52, la que sólo previene contra una irregularidad tardía.<br />

Es común que en los estrados de minas se lleve un registro de solicitudes ingresadas.<br />

Este registro, no obligatorio, si bien contribuye a dar mayor transparencia<br />

a los trámites, no previene contra eventuales fraudes, dada la escasa<br />

información que contienen.<br />

La existencia de planos catastrales aprobados, en los principales distritos mineros,<br />

constituiría una medida eficaz para acelerar los trámites del registro y dar<br />

certeza a los derechos, ya que los pedimentos deberían recaer sobre terrenos<br />

francos registrados en los planos y cuya libertad se determina instantáneamente.<br />

El artículo comentado se complementa con el siguiente artículo 50, agregado<br />

por la reforma de 1995 y que se relaciona con el funcionamiento del catastro<br />

minero.<br />

50. Presentada la solicitud o pedimento, se le asignará un número,<br />

cronológico y secuencial y sin más la autoridad del catastro<br />

minero lo analizará para determinar si la misma recae en<br />

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