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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong> LAS MINAS Y SU DOMINIO Art. 20<br />

no sólo al sistema de coordenadas Gauss-Krüger (Campo lnchauspe), que es el<br />

sistema básico adoptado por la cartografía oficial, sino también subsidiariamente,<br />

al sistema de coordenadas Gauss-Krüger (Posgar 94), al de las coordenadas<br />

geográficas y al denominado U.T.M. (Universal Transversa Mercator),<br />

vinculando además cada^derecho minero a una Subred (G.P.S.) Geodésica Minera<br />

que se instalará en la República, con puntos geodésicos de apoyo a las mediciones<br />

de campo. Por coordenadas se entienden las líneas rectas o curvas que .<br />

se utilizan para determinar la posición de un punto en el espacio y también los<br />

ejes o planos a que se refieren esas líneas, designados habitualmente con las letras<br />

x e y.<br />

En el curso de estos comentarios haremos referencia a las normas técnicas y<br />

procedimientos operativos que deberán utilizarse en la petición y localización<br />

de los derechos mineros, de acuerdo al nuevo sistema establecido. Se ha previsto,<br />

para determinadas jurisdicciones, el uso de formularios preimpresos, en modelos<br />

acordes con las nuevas exigencias del Código y a fin de facilitar el<br />

trámite. El uso estará limitado a determinadas provincias en las que se pondrá<br />

en marcha el sistema de catastro minero con la asistencia del Gobierno nacional,<br />

al que nos referiremos al comentar el artículo 20. En las demás provincias<br />

se seguirán las formalidades por ellas establecidas, pero en todas será obligatorio<br />

para la localización de los derechos el uso de las coordenadas Gauss-Krüger,<br />

lo cual requerirá, por parte de los peticionantes, una familiarización con el<br />

nuevo sistema.<br />

20. El Registro Catastral Minero dependerá de la autoridad<br />

minera de cada jurisdicción y quedará constituido con la finalidad<br />

principal de reflejar la situación física, jurídica y demás antecedentes<br />

que conduzcan a la confección de la matrícula catastral correspondiente<br />

a cada derecho minero que reconoce este Código.<br />

Las provincias procurarán el establecimiento de sistemas catastrales<br />

mineros uniformes.<br />

— La función principal del catastro minero es fijar la posición exacta, en los<br />

registros oficiales, de cada derecho minero peticionado o acordado, determinando<br />

de tal manera las áreas de terreno que se encuentran francas o libres y<br />

que pueden ser objeto de nuevos pedimentos. El uso de un único sistema de<br />

coordenadas según lo prescribe el artículo 19, facilitará esa tarea, la cual ha si-<br />

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