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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong> LA EXPLOTACIÓN Art. 162<br />

Por terceros deben entenderse no sólo el propietario de la superficie, sino<br />

también el tenedor de cualquier derecho sobre el suelo y los concesionarios vecinos.<br />

La responsabilidad del concesionario queda empeñada en los términos de la<br />

ley por los trabajos mineros. Los hechos civiles o criminales producidos dentro<br />

del ámbito de la concesión o el permiso por el propio concesionario o por el<br />

personal ocupado, se juzgarán por las reglas comunes del derecho.<br />

La responsabilidad civil del minero que, por su carácter objetivo, resultará<br />

siempre más onerosa, es compensada por la ley con la prescripción breve de seis<br />

meses.<br />

Debe señalarse que la responsabilidad del minero no es absoluta, como parecería<br />

desprenderse del artículo comentado, ya que puede eximirse de la misma<br />

demostrando que el propietario o el tercero ha incurrido en falta, en los términos<br />

establecidos por la ley, o sea, que el perjuicio se ha producido por culpa<br />

propia de la víctima. Veremos, de inmediato, algunos de los casos en que la responsabilidad<br />

del minero cesa y el propietario compromete la suya, en virtud de<br />

obras o trabajos realizados en violación de aquélla, con posterioridad a la concesión<br />

o al permiso.<br />

El Código de Minería, al objetivar de tal forma la responsabilidad, se adelantó<br />

a los principios imperantes en el derecho común, ya que la teoría del riesgo<br />

o de la responsabilidad sin culpa recién aparece incorporada al Código Civil<br />

en el nuevo texto del artículo 1113, introducido por la reforma de la ley<br />

17.711, del año 1968.<br />

Debe señalarse que la responsabilidad civil por los daños ambientales se rige<br />

por las disposiciones del artículo 248 incorporado por la reforma de 1995, que<br />

regula esta materia en algunos aspectos de modo diferente. En la práctica los<br />

daños pueden superponerse y será difícil determinar la norma aplicable.<br />

162. La responsabilidad del dueño de la mina, cesa:<br />

1. Cuando los trabajos perjudicados han sido emprendidos<br />

después de la concesión sobre lugares explotados, o en actual explotación,<br />

o en dirección de los trabajos en actividad, o sobre el<br />

criadero manifestado o reconocido.<br />

2. Cuando después de la concesión se emprenda cualquier trabajo<br />

sin previo aviso a la autoridad ni citación del dueño de la<br />

mina.<br />

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