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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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LEY 17.319 - ANTECE<strong>DE</strong>NTES HISTÓRICOS<br />

dominio originario y quedarán sujetas a la legislación que se dicte. Las demás,<br />

se transferirán posiblemente con los yacimientos agotados, o muy disminuidos<br />

en su capacidad productiva, tras varios años de explotación realizada bajo los<br />

contratos vigentes, concertados por el gobierno de la Nación.<br />

Debe señalarse, por otra parte, que esta ley transfirió a las provincias los yacimientos<br />

de hidrocarburos denominados costeros, esto es, los situados hasta<br />

12 millas marinas medidas desde la costa. Los ubicados a partir del límite exterior<br />

del mar territorial, o sea, desde esas 12 millas, en la plataforma continental<br />

o hasta las 200 millas marinas, en su caso, se mantienen en el dominio originario<br />

de la Nación, conforme a la distribución jurisdiccional de los respectivos espacios<br />

marítimos establecida.<br />

En lo que respecta a la privatización de Y.P.F., dispuesta por la ley 24.145,<br />

ésta se ha venido cumpliendo de acuerdo con los términos legales. En el mes de<br />

enero de 1999 se concretó la venta del 14,99% de las acciones de la anterior tenencia<br />

del 20% que mantenía el Estado nacional, a favor de REPSÜL, una compañía<br />

petrolera y química de carácter mixto, de origen español y en el mes de<br />

jumo del mismo año esta empresa adquirió la mayor parte de las acciones remanentes<br />

en manos de personas privadas y entidades nacionales y extranjeras, asegurándose<br />

un porcentaje del orden del 98% del capital social, pasando de este<br />

modo a detentar el 48% de la producción de crudo del país, el 43% de la producción<br />

de gas natural, el 51% del gas licuado y el 60% de la capacidad de refinación.<br />

El Estado nacional conserva acciones que le confieren la facultad de veto de<br />

las decisiones del directorio, en los términos del art. 8 de la ley.<br />

Con anterioridad a la sanción de la ley 24.145, el Poder Ejecutivo nacional<br />

había dictado los decretos 1055, 1212 y 1589, en el año 1989, que desregularon<br />

la industria petrolera, implantando un régimen de libertad de precios, de<br />

importación y exportación, de refinación e instalación de bocas de expendio del<br />

combustible, fundado en las disposiciones de la ley 23.696, de Reforma del Estado.<br />

Estos decretos, considerados de fundamental importancia ya que señalan<br />

los grandes rumbos de la nueva política petrolera, adoptados a partir de esa<br />

época, se procura incorporarlos al texto de la nueva ley de hidrocarburos que<br />

sustituirá a la 17.319 y que se encuentra pendiente de sanción. El objetivo buscado<br />

es asegurar la permanencia de esa política, dándole adecuado sustento legal.<br />

En materia de regulación del gas, el servicio público de transporte y distribución<br />

al usuario, se rige por las disposiciones de la nueva ley 24.076, dictada en<br />

el año 1992, en tanto que la producción del gas, su captación y tratamiento, se<br />

siguen gobernando por la normativa de la ley 17.319 de hidrocarburos. A este<br />

respecto la ley 24.076 dispone que el transporte y distribución del gas serán efectuados<br />

por personas jurídicas de derecho privado a las que el Poder Ejecutivo<br />

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