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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong> LA ADQUISICIÓN <strong>DE</strong> LAS MINAS Art. 67<br />

Finalmente, si bien el propietario del suelo puede oponerse al progreso del<br />

registro de un yacimiento inexistente o de un yacimiento de sustancias que le<br />

pertenecen con carácter exclusivo, la falta de oposición dentro del plazo no le<br />

priva de hacerlo después, ya que estos registros deben ser declarados nulos en<br />

cualquier momento por la autoridad. No se incluye tampoco la oposición que<br />

el dueño del terreno, en virtud del derecho preferente que la ley le acuerda, puede<br />

formular respecto de los descubrimientos de sustancias concesibles de la segunda<br />

clase, la que debe articularse dentro de los veinte días del requerimiento<br />

prescripto en el artículo 68.<br />

El término de sesenta días establecido para las oposiciones es de carácter<br />

procesal y sólo comprende los días administrativos. Su transcurso extingue<br />

definitivamente el derecho que se ha dejado de usar, con la aclaración que hemos<br />

formulado en el caso de manifestación viciada por acto de fuerza o intimidación.<br />

Sobre la forma de computar los términos del Código, dadas las divergencias<br />

de interpretación existentes, recordamos lo expuesto al comentar el artículo 1. -<br />

5 5. Derechos y obligaciones del descubridor<br />

67. El descubridor tendrá derecho a tomar en el criadero de su<br />

elección tres pertenencias contiguas o separadas por espacios correspondientes<br />

a una o más pertenencias.<br />

— La ley había establecido en su anterior artículo 111, según hemos explicado<br />

al comentar el actual artículo 4.5, dos clases de descubrimientos: el de nuevo<br />

mineral y el de nuevo criadero, según la distancia que existiera con respecto a<br />

otra mina ya registrada. A su vez, el antiguo artículo 132, antecedente del actual<br />

artículo 351, siguiendo esta categorización del Código, facultó al descubridor<br />

de nuevo mineral a tomar tres pertenencias y al de nuevo criadero sólo dos.<br />

Estas normas fueron derogadas por las reformas de 1993 y 1995, las cuales<br />

multiplicaron el número de las pertenencias que pueden obtener los descubridores<br />

y refundió en una sola categoría de descubridores, eliminando la distinción<br />

entre nuevo mineral y nuevo criadero.<br />

El actual artículo 67, en su versión transcripta, constituye la base para el<br />

cálculo para determinar el número de pertenencias que corresponde a los des-<br />

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