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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS Art. 353<br />

— Esta disposición transitoria es de singular importancia y ha sido incorporada<br />

por la reforma de 1995. Se trata, con ella, de adecuar la graficación de los<br />

pedimentos mineros en trámite y de los otorgados, a la nueva normativa sobre<br />

el catastro minero inserta por la reforma dispuesta por la ley 24.498.<br />

En el caso de pedimentos mineros en trámite, que incluye las solicitudes de<br />

permiso de exploración y las manifestaciones de descubrimiento sin petición<br />

de mensura (y cualquier otro pedimento minero en situaciones equivalentes) la<br />

obligación del peticionante será indicar, dentro del plazo de sesenta días corridos,<br />

a contar de la notificación que practique la autoridad, las coordenadas<br />

Gauss-Krüger que correspondan a los vértices del polígona del área descripta, o<br />

al punto del descubrimiento, para adecuarlos a la nueva posición catastral.-El<br />

interesado será, en este caso, el que en mejores condiciones se encuentra para<br />

establecer la verdadera posición de su derecho, en trámite de constitución.<br />

El incumplimiento de esta obligación causará el abandono automático del<br />

trámite y la liberación de la zona o punto peticionado. La sanción es grave, pero<br />

resulta necesaria, ya que la renuencia a proporcionar la información será<br />

causa de serios trastornos en la elaboración del catastro, obra en la que está<br />

comprometido un interés público superior.<br />

Cuando se trata, en cambio, de permisos de exploración otorgados, o de minas<br />

con petición de mensura o mensuradas, será función de la autoridad minera<br />

establecer las coordenadas correspondientes, ya que la posición de estos derechos<br />

se supone que está perfectamente definida y, por lo tanto, su traslado al<br />

sistema de coordenadas Gauss-Krüger no podrá ser causa de lesión a otros derechos.<br />

No obstante ello, el Código permite que también el interesado, en este<br />

caso, proporcione las coordenadas, lo que a nuestro juicio será la solución más<br />

conveniente.<br />

Elaborado el catastro minero, la posición de los derechos será inmutable. Este<br />

es, quizás, et efecto más importante del sistema de catastro: la permanencia e<br />

inmutabilidad. Todo el sistema de la propiedad minera queda ligado a su suerte<br />

y ya no podrá modificarse. Los derechos mineros que, por cualquier causa, no<br />

hubieren sido catastrados, se los considerará inexistentes por el solo ministerio<br />

de la ley y se los eliminará del registro. Este es el efecto necesario e irreversible<br />

del sistema catastral, que de ningún modo admite la existencia de derechos pendientes,<br />

salvo situaciones excepcionales que puedan derivar de disputas sobre el<br />

mejor derecho a los terrenos que pretendanocuparse, las cuales deberán ser resueltas<br />

a la mayor brevedad para no demorar la ejecución del catastro.<br />

No se descarta que la implantación del sistema de catastro provocará dificultades<br />

en el reordenamiento de los derechos mineros, especialmente en la etapa<br />

de transición del sistema antiguo al nuevo. Por ello, la ley dispone que cada<br />

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