03.05.2016 Views

CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>DE</strong> LAS PERTENENCIAS Y SU <strong>DE</strong>MARCACIÓN Arr. 97<br />

— La conservación de los linderos interesa también a terceros para prevenir<br />

internaciones de mala fe y porque pueden haberse tomado como punto de referencia<br />

de otras concesiones.<br />

La ley previene dos casos: el de conservación y el de reposición. Cuando los<br />

linderos sólo están deteriorados o destruidos en parte, se conservan los signos de<br />

su ubicación y su reparación no requiere la presencia de la autoridad. En cambio<br />

cuando los linderos han sido destruidos o removidos, se trata de un verdadero<br />

replanteo de la mensura y requiere el cumplimiento de las formalidades<br />

básicas que presiden esta diligencia.<br />

§ 4. De la rectificación e impugnación de las mensuras<br />

97. La operación de mensura y demarcación presidida, aprobada<br />

o reformada por la autoridad, sólo puede ser impugnada<br />

por error pericial o violación manifiesta de la ley, que consten del<br />

acta correspondiente.<br />

Será también causa de impugnación el fraude o dolo empleados<br />

en las operaciones o resoluciones concernientes a la mensura y demarcación,<br />

y que se refieran a hechos precisos y bien determinados.<br />

— Para que proceda la impugnación de una mensura debe acreditarse un<br />

perjuicio real, dado el carácter inmutable de la operación. La impugnación puede<br />

ser planteada por el propio interesado o por terceros.<br />

Los casos más frecuentes serán por errores incurridos por el perito o por la<br />

autoridad, que pueden ser de cálculo o de concepto; o en la omisión de la citación<br />

a los colindantes o el haber dejado cuestiones planteadas, pendientes de<br />

decisión de la autoridad, que configuran violaciones de la ley.<br />

Los casos de dolo o fraude son más difíciles de establecer. Deben obedecer a<br />

hechos bien determinados y generalmente pertenecen al campo delictual. Estarían<br />

comprendidos en esta causal la ocultación por la autoridad de documentos<br />

probatorios presentados durante la diligencia, la falsa citación a los colindantes<br />

o la ejecución de la diligencia fuera de las horas señaladas.<br />

La acción de impugnación de la mensura prescribe a los dos años, que se<br />

computan desde el día que ha cesado o era conocida la causal de nulidad del<br />

acto, conforme al artículo 4030 del Código Civil.<br />

217

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!