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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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SUSTANCIAS <strong>DE</strong> LA SEGUNDA CATEGORÍA Art. 192<br />

Si se solicitan pertenencias de las sustancias comprendidas en<br />

el inciso c) y siguientes del artículo 4, se expresarán los nombres<br />

de las personas y demás indicaciones exigidas en las manifestaciones<br />

o denuncios de minas.<br />

— Las personas que ocupan actualmente en aprovechamiento común el espacio<br />

denunciado deben ser notificadas de la concesión del establecimiento fijo<br />

a los efectos de que suspendan los trabajos. En este caso, la autoridad minera<br />

deberá fijar un plazo prudencial a los concurrentes. El hechcf'de estar ocupando<br />

estas personas el depósito, a diferencia de los terreros, relaves y escoriales, no<br />

impide su concesión ni se debe indemnización a los anteriores ocupantes.<br />

Cuando un tercero denuncia el descubrimiento de sustancias conccsibles de<br />

la segunda clase, indicadas en los ines. c), d) y e), la respectiva solicitud debe<br />

ser notificada al propietario del terreno para que ejercite la preferencia que la<br />

ley le confiere en el artículo 171. Esta notificación debe tener el carácter de un<br />

requerimiento. Sin embargo, la ignorancia acerca de la persona del propietario,<br />

debidamente acreditada con la información de las oficinas catastrales o<br />

rentísticas, en última instancia queda suplida con la publicación de la solicitud<br />

que debe ajustarse a lo establecido en el artículo 200 y a lo dispuesto en el artículo<br />

171.<br />

191. Las pertenencias de los terreros y escoriales tendrán sesenta<br />

mil metros cuadrados.<br />

— Tampoco en este caso el Código ha establecido su forma, dejándola librada<br />

a las necesidades de la explotación.<br />

192. La autoridad concederá a los concurrentes que lo soliciten,<br />

el sitio que designen para su aprovechamiento exclusivo.<br />

La autoridad puede de oficio hacer entre los concurrentes distribuciones<br />

de sitios, cuando así lo exijan la conservación del orden<br />

y la más arreglada y útil explotación.<br />

En uno y otro caso es libre la elección de los medios para el<br />

beneficio de las tierras.<br />

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