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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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CONDICIONAS <strong>DE</strong> LA EXPLOTACIÓN Art. 268<br />

266. El que cometiere una infracción habiendo sido sancionado<br />

anteriormente por otra infracción a esta Sección, será tenido<br />

por reincidente a los efectos de la graduación de la pena.<br />

V<br />

— Las sanciones pueden ser de aplicación acumulativa. Las de multa, establecidas<br />

por el artículo 243 del Código sólo serán aplicables a las situaciones previstas<br />

en los artículos allí citados, dado el carácter específico de las penas. Estos<br />

artículos no contemplan todos los daños que pueden ocasionarse al ambiente.<br />

En cuanto a la sanción de clausura del establecimiento, cuando la infracción<br />

es reiterada y se aplica a una mina, ello importa la imposibilidad de continuar<br />

operando pero no la caducidad de la concesión, ya que el deber de preservar el<br />

ambiente constituye una obligación legal pero no una condición de amparo. Indirectamente,<br />

podrá llegarse a este resultado si la clausura mantiene inactiva la<br />

mina más allá del plazo que fija el artículo 225 del Código y cumpliéndose el<br />

procedimiento allí previsto. La ley debió prever en estos casos la caducidad automática<br />

de la concesión, frente a violaciones reiteradas.<br />

Las sanciones contempladas en el artículo 264 se aplicarán previo sumario,<br />

cumpliéndose las reglas de impulsión e instrucción de oficio, celeridad, economía,<br />

sencillez y eficacia en los trámites que fijan las normas del procedimiento<br />

administrativo local.<br />

§ 6. De la educación y defensa ambiental<br />

267. La autoridad de aplicación implementará un programa<br />

de formación e ilustración con la finalidad de orientar a la población,<br />

en particular a aquella vinculada a la actividad minera,<br />

sobre la comprensión de los problemas ambientales, sus consecuencias<br />

y prevención con arreglo a las particularidades regionales,<br />

étnicas, sociales, económicas y tecnológicas del lugar en que<br />

se desarrollen las tareas.<br />

268. La autoridad de aplicación estará obligada a proporcionar<br />

información a quien lo solicitare respecto de la aplicación de<br />

las disposiciones de la presenté Sección.<br />

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