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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 276<br />

KDMUNDO F. <strong>CATALANO</strong><br />

— La forma escrita, pública o privada, hace a la solemnidad del acto y su<br />

omisión acarrea la nulidad del contrato, en cuanto al privilegio del aviador, que<br />

queda convertido en un acreedor común.<br />

Para que el acto, realizado en forma privada o en escritura pública, pueda<br />

oponerse a terceros, deberá publicarse en el Boletín Oficial y mediante carteles.<br />

La inscripción en el registro de la autoridad minera no es exigida por el Código,<br />

aunque contribuye a la publicidad del acto, en el caso de los contratos celebrados<br />

en instrumento público. Sólo se requiere en los contratos privados.<br />

La publicidad es necesaria ya que el contrato puede afectar el derecho de anteriores<br />

aviadores y de los acreedores comunes, los primeros porque pueden resultar<br />

postergados en el cobro de sus acreencias y los segundos porque el<br />

privilegio que otorga el avío sobre los productos de la mina significan una reducción<br />

importante de la solvencia del deudor.<br />

276. Terminado el contrato y resultando que no ha sido pagado<br />

el valor de los avíos, cuando el aviador no tiene parte en la<br />

mina o en sus productos, puede éste ejercitar los derechos del<br />

acreedor no pagado, si no se renueva el contrato.<br />

— Si el aviador ha cumplido regularmente las prestaciones a que se ha obligado,<br />

vencido el contrato, tiene derecho a ejecutar su crédito. El hecho de unir<br />

a su calidad de aviador la de socio en la mina o partícipe en los productos, como<br />

ocurre en los casos de aviación compleja, no lo priva, a nuestro juicio, de<br />

ejercer este derecho. En los créditos de aviación, el principio general del derecho<br />

argentino establecido en el artículo 269 es el de responsabilidad ilimitada<br />

del deudor, de acuerdo a la versión dada por el Congreso, al que también se debe<br />

la disposición comentada.<br />

No cabe, entonces, hacer excepción a este principio por el hecho de ser el<br />

aviador, al mismo tiempo, socio o partícipe. Su incorporación como socio —que<br />

supone otros compromisos separados— es sólo la condición impuesta para su<br />

participación como aviador o acreedor, siendo ésta la figura determinante del<br />

contrato.<br />

El texto del artículo 276 es original y no tiene antecedentes en la legislación<br />

hispanoamericana. En las Ordenanzas de México, el avío pactado tomando<br />

parte de la mina se consideraba una inversión y no un préstamo y sólo<br />

podía rescatarse una vez disuelta la compañía — artículo 9, Título 15. En el<br />

derecho argentino el aviador recibe parte de la mina no en pago del avío, co-<br />

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