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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 68<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

ta misma tesis, que tiene su origen en una vieja jurisprudencia administrativa.<br />

Pero la forma de redacción de ese agregado parecía adoptar el principio contrario,<br />

o sea, que aun en el caso de que las pertenencias se sitúen en forma contigua<br />

es necesario que en cada una de ellas se labre la labor legal. Sólo en el caso<br />

de que por cualquier medio idóneo, con base científica suficiente, pueda presumirse<br />

la continuidad del criadero en el resto del terreno de la concesión, el minero<br />

quedará eximido de hacer nuevas labores. El cargo de la prueba de la<br />

continuidad del yacimiento correrá, en estos casos, por cuenta del minero, es<br />

decir que la contigüidad no crea, como parecería lógico, una presunción legal a<br />

su favor. Creemos que esta aclaración, en lugar de favorecer una mayor liberalidad<br />

de la ley crea mayores rigideces y será motivo de frecuentes discusiones en<br />

el terreno. La ley, en general, debería ser más generosa en sus decisiones abandonando<br />

su sistema de rigor y dejando a la responsabilidad del minero la programación<br />

técnica de su industria. La labor legal constituye una exigencia de<br />

valor muy relativo para darle más significación de la que tiene. Que se pruebe<br />

la continuidad del yacimiento en el resto del terreno, no implica que se mantengan<br />

las características del mismo, por lo que esa prueba no aporta los antecedentes<br />

necesarios para que se cumpla el verdadero objeto de la labor legal.<br />

Cuando las pertenencias se toman separadas, dijimos que la exigencia de<br />

que cada una de ellas tenga su labor legal resulta indispensable, ya que dentro<br />

de nuestro rígido sistema legal de demarcación de las pertenencias la prueba de<br />

la existencia o continuidad del yacimiento y de su dirección, potencia y recuesto,<br />

es condición indispensable para la mensura y el otorgamiento del título definitivo<br />

de concesión.<br />

La verificación de este trabajo generalmente es realizada por la autoridad<br />

minera en el momento de la mensura y demarcación de la mina, pero puede anticiparse<br />

de acuerdo a los requerimientos del sistema técnico adoptado para su<br />

ejecución, a fin de posibilitar la constatación de los resultados por la autoridad.<br />

Algunas normas locales exigen la presentación de un plano o croquis descriptivo<br />

de la labor y, también, su ubicación con respecto a las coordenadas Gauss-<br />

Krüger, a fin de evitar su confusión con otras labores existentes, caso que es<br />

frecuente en los distritos mineros de actividad intensa. Esta exigencia ha sido<br />

acogida por la reforma de 1995, cuyo actual artículo 19 dispone la obligación<br />

de determinar el punto de la labor legal de acuerdo con el sistema de coordenadas<br />

en usó en la cartografía oficial que, como sabemos, es el de las coordenadas<br />

Gauss-Krüger. El Reglamento Operativo del Catastro Minero, aprobado por<br />

seis provincias, también cont.iene disposiciones especiales relacionadas con la<br />

labor legal.<br />

Debe señalarse que los cien días indicados por la ley para dar cumplimiento<br />

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