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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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CONDICIONES <strong>DE</strong> LA EXPLOTACIÓN Art. 2-16<br />

de las cuestiones ambientales planteadas que concitan cada día más la atención de<br />

las autoridades para prevenirlas, mitigarlas o resolverlas.<br />

La circunstancia de que la actividad minera no haya adquirido en el país<br />

gran desarrollo, proporciona una ventaja considerable, ya que podrán adoptarse<br />

las regulaciones apropiadas para evitar o disminuir los efectos negativos que<br />

la actividad ocasiona en el ambiente. En otras naciones estas regulaciones se<br />

han impuesto tardíamente y resulta ahora muy difícil restaurar el ambiente dañado,<br />

lo cual representa una carga onerosa en la economía de las empresas.<br />

El daño es una consecuencia inevitable en la actividad minera. La política<br />

ambiental debe tender a prevenirlo y, en caso de no poder evitarse, el objetivo<br />

será minimizar sus efectos.<br />

Las normas de protección ambiental para la actividad minera, han sido establecidas<br />

por la ley 24.585, como Título Complementario del Código de Minería,<br />

precediendo a su Título Final. Al procederse al reordenamiento del Código,<br />

ese Título fue inserto como Sección 2, del Título 13, a continuación de las Condiciones<br />

Técnicas de la Explotación, que es su lugar lógico dentro del Código,<br />

por tratarse también de condiciones técnicas, pero de carácter especia!, que rigen<br />

para la actividad minera y conexa a la minería.<br />

Sin perjuicio de esta normativa específica, es de aplicación subsidiaria para<br />

la actividad minera, a nivel nacional, la regulación contenida en la ley 24.051<br />

sobre generación, manipulación, transporte y disposición final de los residuos<br />

peligrosos. Esta ley rige en los lugares sometidos a jurisdicción nacional, también<br />

para el transporte interprovincial de residuos, y para el caso de que éstos<br />

pudieran afectar el ambiente o las personas fuera de las fronteras de una provincia.<br />

Asimismo, la ley sólo rige en el territorio de las provincias que hayan adherido<br />

a su régimen. Quedan excluidos de la ley los residuos radioactivos, que se<br />

gobiernan por normas especiales.<br />

Aparte de esta última ley, cuyas disposiciones permitirán llenar los vacíos<br />

que pueda registrar la legislación específica para la minería, la ley 24.585 ha sido<br />

objeto de una normativa general complementaria, aprobada por el Consejo<br />

Federal de Minería, en la reunión celebrada en San Carlos de Bariloche el 16 de<br />

agosto de 1996, la cual requiere la aceptación o consenso de los gobiernos provinciales<br />

para entrar en vigencia en cada jurisdicción en los aspectos generales<br />

que le conciernen, aunque es facultad de la Nación establecerla, en cuanto a los<br />

presupuestos o estándares mínimos de calidad ambiental requeridos, de acuerdo<br />

con lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional, según lo ya<br />

señalado. Esta normativa contiene disposiciones que aclaran y reglamentan<br />

conceptos establecidos en la ley ambiental, fijan normativas para la presentación<br />

y evaluación de los informes de impacto ambiental, define el daño ambien-<br />

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