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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 325<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

Podrán extenderse en instrumento privado todos los contratos<br />

que se celebren antes del vencimiento del plazo señalado para la<br />

ejecución de la labor legal.<br />

Practicada la mensura y demarcación de la mina, esos contratos<br />

se reducirán a instrumento público.<br />

— La ley no quiere que el minero, en la trapa de consolidación de su derecho,<br />

se encuentre apremiado por diligencias y gastos que pueden postergarse<br />

hasta el momento que haya dado término a sus obligaciones frente a la autoridad<br />

y verificado, a través de la labor mínima exigida, la real importancia del<br />

descubrimiento. Este momento es el que precede a la ejecución de la mensura<br />

de la mina.<br />

No habría razón para exigir con anterioridad a esta etapa la mayor formalidad<br />

que supone un instrumento público, respecto a un yacimiento que tal vez<br />

esos trabajos aconsejan abandonar.<br />

Ei instrumento público exigido por la ley, es Sa escritura pública. No existe<br />

otra forma autorizada para la transmisión de inmuebles, salvo la adjudicación<br />

judicial en los procedimientos concúrsales y subastas públicas.<br />

No obstante, si las leyes locales o de organización de las autoridades mineras<br />

facultaran a determinados oficiales públicos a intervenir con las mismas<br />

atribuciones de los escribanos públicos en las ventas y enajenación de minas, o<br />

a prestar aprobación a dichos actos, la escritura, el acta o el instrumento así extendido,<br />

reuniría el requisito de instrumento público y satisfaría lo dispuesto en<br />

el artículo 979, incs. 1 y 2 del Código Civil,<br />

Debe señalarse que la falta de escritura pública o de instrumento público no<br />

causa la nulidad del acto. El instrumento privado valdrá siempre como obligación<br />

de hacer la escritura pública, que cualquiera de las partes podrán demandar<br />

judicialmente.<br />

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