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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

individualizar la aplicación de los recursos a las funciones específicas<br />

que esta ley les atribuye."<br />

Título 9<br />

42. Sustituyese el Titulo 9 de la ley n° 17.3J9, por el siguiente:<br />

"Título 9: Procedimiento y control jurisdiccional"<br />

"Artículo 112. Las Autoridades Concedentes y de Contralor<br />

actuarán en las materias reguladas por la presente ley en base a<br />

los procedimientos en ellas establecidos o que surjan de su reglamentación.<br />

Las resoluciones de las Autoridades Concedentes agotarán la<br />

vía administrativa habilitando su impugnación ante la Justicia<br />

Federal en lo contencioso administrativo de su jurisdicción.<br />

Las resoluciones de las Autoridades de Contralor serán apelables<br />

ante el Ente Federal de los Hidrocarburos, cuyas decisiones<br />

agotarán la vía administrativa habilitando su impugnación en sede<br />

judicial, en la forma y condiciones que se establecen en los artículos<br />

siguientes."<br />

"Artículo 113. Las decisiones del Ente Federal de los Flidrocarburos<br />

vinculadas a controversias o situaciones que sean de su<br />

competencia originaria o que hayan sido resueltas por vía de Alzada<br />

serán apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en<br />

lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. El<br />

recurso deberá interponerse fundado ante el mismo Ente, dentro<br />

de los quince días de notificada la resolución. Las actuaciones se<br />

elevarán a la Cámara dentro de los cinco días contados desde la<br />

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