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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong> LAS OTRAS ADQUISICIONES QUE REQUIEREN CONCESIÓN Árt. 129.<br />

128. Cuando se pretenda abrir socavones generales que comprendan<br />

una vasta región mineral, por personas que no tengan<br />

minas propias que habilitar, es necesario el consentimiento de ios<br />

dueños de las pertenencias que deban ocuparse.<br />

Pero, los dueños de las que han de ser habilitadas pueden dar<br />

participación en la empresa a personas extrañas.<br />

— Los casos de los artículos 124 y 125 contemplan, según vimos, la ejecución<br />

de socavones particulares de explotación encarados por los propios concesionarios<br />

de minas para beneficio de sus pertenencias. En el supuesto del<br />

artículo 128, en cambio, el promotor de la obra es un empresario independiente<br />

que carece de minas propias y sólo se propone prestar un servicio a las minas<br />

atravesadas por la obra, obteniendo de ellas un beneficio.<br />

Por esta razón el consentimiento de las minas ocupadas resulta forzoso, ya<br />

que son sus dueños los únicos arbitros de la conveniencia de este servicio. La<br />

falta de consentimiento no podría suplirse, entonces, por la autoridad, so pretexto<br />

de que la obra reportaría ventajas al distrito.<br />

129. Cualquiera persona puede abrir un socavón de exploración<br />

o reconocimiento de terreno vacante previo el cumplimiento<br />

de lo que dispone el artículo 124.<br />

En la solicitud declarará la longitud y latitud del terreno que<br />

necesita para practicar sus reconocimientos, y tendrá en él los derechos<br />

de explorador establecidos en el Título Tercero.<br />

Regirá para él lo dispuesto en el artículo 133 respecto de los<br />

criaderos que encuentre en profundidad.<br />

— El objeto de esta empresa es distinto a los casos de los artículos 124, 125<br />

y 128. Se trata, aquí, de socavones de exploración o reconocimiento realizados<br />

en terreno vacante y no de socavones de explotación para favorecer los trabajos<br />

de minas existentes. El socavonero, en el caso del presente artículo, es un verdadero<br />

explorador, explorador a profundidad, que goza de los beneficios del titular<br />

de un permiso de exploración o cateo ordinario. En este caso, sin embargo,<br />

la longitud del permiso será la de la obra del socavón y su ancho el de 1.000 m<br />

a ambos lados de la obra, que fija el artículo 135. Frente a la falta de disposi-<br />

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