03.05.2016 Views

CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>DE</strong> LA ADQUISICIÓN <strong>DE</strong> LAS MINAS Art. 46<br />

coordenadas, salvo como menciones accesorias, ni la vinculación directa a picos<br />

de montaña, ríos o cursos de agua, mojones, construcciones sólidas,<br />

obras férreas, camineras, hidráulicas u otros accidentes notables del terreno,<br />

que autorizaban las normas hasta ahora en vigencia.<br />

Otra innovación muy importante incorporada por la reforma de 1995 y que<br />

contribuirá a dar mayor seguridad a los derechos peticionados, es la Contenida<br />

en el último apartado del artículo, la cual ordena que el descubridor deberá indicar,<br />

al formular su manifestación de descubrimiento, determinándola por<br />

coordenadas, una zona no superior al doble de la máxima extensión posible de<br />

la concesión de explotación, donde deberá efectuar los trabajos de reconocimiento<br />

del criadero descubierto y quedar circunscriptas las pertenencias mineras<br />

a mensurar. Esta zona deberá tener la forma de un cuadrado o aquella que<br />

resulte de la preexistencia de otros derechos mineros o accidentes del terreno y<br />

deberá comprender necesariamente el punto del descubrimiento. El área delimitada<br />

quedará indisponible para terceros, hasta que se opere la aprobación de la<br />

mensura de la mina denunciada. Esta zona exclusiva, otorgada al descubridor,<br />

y que deberá indicarse necesariamente aunque el descubrimiento haya tenido<br />

origen en un permiso de exploración anterior, significa un gran avance sobre<br />

las prácticas vigentes, desde que permitirá al titular del hallazgo realizar pacientemente<br />

los trabajos de reconocimiento del yacimiento descubierto, para situar<br />

convenientemente su mina, sin la presión de otros descubridores vecinos, posteriores<br />

a su hallazgo, que pretendan ocupar ese terreno aún no demarcado, para<br />

situar sus propias pertenencias, como acontecía en el antiguo y confuso régimen<br />

de nuevo mineral y nuevo criadero del Código, derogado por la reforma de<br />

1995. Ya no existirá, con estas zonas exclusivas asignadas al descubridor, posibilidad<br />

de existencia de conflictos y discusiones sobre la propiedad de las vetas<br />

o áreas mineralizadas situadas en las zonas intermedias a los descubrimientos, a<br />

causa de la indefinición de los terrenos atribuibles a cada mina en el antiguo<br />

sistema de la ley.<br />

Estas zonas de protección equivalen a un permiso de reconocimiento del<br />

criadero descubierto, circunscripto al área de influencia de la mineralización<br />

hallada donde el descubridor deberá situar la labor legal, como tarea mínima<br />

indispensable para consolidar su derecho y ejecutar los demás trabajos necesarios<br />

para definir la posición más conveniente que dará a sus pertenencias, sin<br />

exceder los límites establecidos. La presencia de otros descubrimientos anteriores<br />

o posteriores, o de otros cáteos colindantes o próximos a la zona de protección,<br />

inhabilitarán al descubridor para extenderse fuera del área reservada, con<br />

lo cual esta norma ha derogado tácitamente el actual artículo 39 del Código<br />

que autorizaba al descubridor a tomar parle de los terrenos destinados a otras<br />

155

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!