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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 135<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

— El caso de este artículo es distinto al del socavonero del artículo 132 que<br />

encuentra en profundidad el mismo yacimiento trabajado desde la superficie<br />

por el titular de la mina que atraviesa. Aquí, el socavonero encuentra un criadero<br />

nuevo y puede suponerse, con fundamento, que los trabajos de la mina no<br />

habrían llegado nunca a esa zona o lo harían siempre después del socavonero.<br />

Existe, en este caso, por lo tanto, un mérito que premiar y, por ello, la ley faculta<br />

al socavonero a apropiarse de la totalidad de los minerales extraídos correspondientes<br />

a ese criadero y, aun, a demarcar una concesión superpuesta,<br />

conforme lo establece el artículo 221 del Código. Este derecho podrá ejercerse<br />

hasta que las labores del socavonero comuniquen con las de la superficie porque,<br />

a partir de ese momento, ambos concesionarios se encuentran en igualdad<br />

de condiciones para proseguir los trabajos en el criadero nuevo, prefiriendo la<br />

ley, en este caso, al titular de la concesión más antigua que explota en pertenencia<br />

propia.<br />

El caso del artículo 134 es una excepción al principio del artículo 99 que<br />

prohibe la demarcación de concesiones superpuestas, fuera de los casos ya estudiados<br />

de insuficiencia de terreno para demarcar concesiones solicitadas en forma<br />

simultánea.<br />

135. El permiso para labrar un socavón en terreno franco comprende<br />

el permiso para explorar una superficie de mil metros a<br />

cada uno de los lados y en toda la longitud concedida al socavón.<br />

El empresario podrá denunciar y registrar preferiblemente las<br />

pertenencias abandonadas que en ese espacio se encuentren.<br />

No obsta esta preferencia al denuncio de un tercero cuando la<br />

obra del socavón ha sido terminada o abandonada; o cuando habiéndose<br />

avanzado los trabajos más allá del perímetro correspondiente<br />

a esas pertenencias, hayan transcurrido cincuenta días<br />

sin que se haya hecho uso de ese derecho.<br />

— El socavonero puede instalar en la superficie toda clase de obras y trabajos,<br />

además de las obras del socavón, como corresponde a cualquier explorador<br />

ordinario y goza de la facultad de gravar con servidumbres el suelo y los bienes<br />

de la superficie para las necesidades de estos trabajos.<br />

Puede denunciar las pertenencias abandonadas que se encuentren en la zona<br />

de exploración anexa a la obra del socavón, respecto de las cuales goza de pre-<br />

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