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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong> I.AS OTRAS ADQUISICIONES QUE REQUIEREN CONCESIÓN Alt. 139<br />

¡no los de hierro, carbón o de tipo salino que requieren una gran superficie concesible<br />

para respaldar las importantes inversiones que son necesarias para su<br />

desarrollo. Pero, quizá, donde los grupos mineros tienen mayores posibilidades<br />

para desenvolverse, es como alternativa técnico-económica de solución del minifundio<br />

minero, en las antiguas concesiones del Código de Minería. Hemos señalado<br />

ya la propensión del Código antiguo a la pulverización de la propiedad<br />

minera. Con la formación de (os grupos mineros la ley ha tratado de corregir<br />

los defectos de su propio sistema minifundista, posibilitando la creación de concesiones<br />

que puedan contar con una mayor superficie que la acordada a cada<br />

mina individualmente.<br />

Hay otra razón más que justifica el agrupamiento. La reunión de varias concesiones<br />

en una sola propiedad, hace posible ampararlas con un solo plan de<br />

trabajo e inversión, a través de una concepción económica unitaria. Con ello se<br />

evita distraer recursos y esfuerzos en planes individuales, correspondientes a cada<br />

una de las minas, concentrándolos en un plan único que, sin duda, aportará<br />

mayores ventajas y economía a las labores. Muchos distritos mineros de la República,<br />

con minas repartidas entre varios propietarios, o en manos de un solo<br />

propietario, pero con diferentes títulos, podrán a través de la constitución de<br />

una sola propiedad con una sola explotación, como lo indica el artículo 138 del<br />

Código, unificar sus planes de trabajo y de inversión y satisfacer, de este modo,<br />

en forma racional y conjunta, las exigencias que el artículo 217 le impone a cada<br />

una de las minas individuales, como condición de amparo.<br />

No corresponde el agrupamiento de minas aún no mensuradas. Nada obsta,<br />

sin embargo, a que definida en las respectivas peticiones de mensura la posición<br />

de las pertenencias de cada concesión individual, se proceda a mensurar éstas<br />

separadamente y, acto seguido, a fijar la posición del grupo. El deslinde separado<br />

de las pertenencias es necesario por cuanto el grupo puede disolverse y cada<br />

concesión recuperar su individualidad jurídica.<br />

139. Para la constitución de un grupo minero se requiere:<br />

Que las pertenencias estén unidas en toda la extensión de uno<br />

de sus lados, formando un solo cuerpo, sin que entre ellos quede<br />

ningún espacio vacante.<br />

Que el grupo se preste a una cómoda y provechosa explotación.<br />

Y que la autoridad otorgue con conocimiento de causa, la correspondiente<br />

concesión.<br />

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