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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong> LAS MINAS Y SU DOMINIO Art. 1<br />

su dominio originario, diremos algunas palabras. Corresponde a estas autoridades<br />

conocer, en forma exclusiva, en el otorgamiento, revocación o caducidad de<br />

los permisos de explotación y concesiones mineras de explotación, en general; y<br />

en todos los asuntos conexos a éstos en que esté comprometido el interés público<br />

minero, regido por el Cócjigo y cuya custodia les compete. Tales son sus funciones<br />

específicas, que deben distinguirse cuidadosamente de las que atañen a la<br />

decisión de asuntos vinculados exclusivamente al interés minero privado de las<br />

partes, las cuales competen a los tribunales de justicia. La organización de estas<br />

autoridades es de carácter administrativo, judicial o mixto, según el sistema<br />

adoptado en cada jurisdicción, designándoselas con el nombre de direcciones o<br />

juzgados de minas, consejos o tribunales mineros. Sus dependencias básicas<br />

son: dirección o juzgado, escribanía de minas, catastro minero y policía o inspección<br />

de minas.<br />

Finalmente, compete a las autoridades judiciales en el orden provincial, nacional<br />

o federal, según los casos, intervenir en todos los asuntos voluntarios o<br />

contenciosos de mero interés privado, vinculados a la minería, sea que se planteen<br />

entre el Estado y los particulares o entre estos últimos, se encuentren regidos<br />

estos casos por el Código de la especialidad o por las leyes generales, como<br />

ocurre en los supuestos de cumplimiento de contratos mineros y obligaciones<br />

en general, indemnizaciones, expropiaciones, sucesiones, quiebras o concursos,<br />

sociedades, accidentes del trabajo, despidos y en los delitos que se cometan en<br />

el recinto de las concesiones o permisos. Tales actos, desde que no comprometen<br />

el interés público de la minería, esto es, el pleno desenvolvimiento de los derechos<br />

mineros reconocidos por el Código, son ajenos a la competencia<br />

específica de las autoridades mineras.<br />

En punto a la organización de las autoridades mineras, acerca de la cual la<br />

Nación y las provincias han adoptado distintas formas a través del tiempo, recordemos<br />

que el Congreso de la Nación suprimió los Títulos 10 y 19 del Proyecto<br />

de Código elaborado por el doctor Enrique Rodríguez, el primero de los<br />

cuales organizaba el Cuerpo Nacional de Ingenieros de Minas, bajo las órdenes<br />

del Gobierno federal y los ingenieros de sección o distrito, bajo la dependencia de<br />

las provincias, quienes tenían por misión asistir a la autoridad en las funciones<br />

técnicas y de fomento que le competían. La autoridad minera, a su vez, era organizada<br />

en el Título 19 y estaba compuesta por los Tribunales Superiores de Minería,<br />

jueces letrados de primera instancia y jueces de distrito. En todos los lugares<br />

en que hubiese un juez de primera instancia, existiría uno o más escribanos de<br />

minas. La autoridad minera, como se advierte, era eminentemente judicial, auxiliada<br />

por los cuerpos técnicos de ingenieros y debía organizarse conforme a estos<br />

Títulos, de modo uniforme en todo el país. El Congreso, en la revisión del Pro-<br />

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