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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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An. 193<br />

<strong>EDMUNDO</strong> f. CATM.ANO<br />

— Pueden concederse pertenencias para la explotación exclusiva, según hemos<br />

visto, tanto en el caso de las producciones naturales de los ríos y placeres<br />

como en el supuesto de los terreros, relaves y escoriales. En ambos casos militan<br />

fundadas razones de interés público y de economía de la explotación.<br />

Puede ocurrir, sin embargo, que la riqueza del yacimiento no justifique la<br />

instalación de un establecimiento fijo, condición indispensable para el otorgamiento<br />

de la concesión exclusiva en los ríos y placeres, ni tampoco una concesión<br />

para el aprovechamiento de los terreros, relaves y escoriales, pero que en<br />

cambio resulte conveniente a quienes explotan en común estas producciones<br />

contar con un sitio o espacio exclusivo para realizar sus trabajos, libre de la<br />

perturbación de extraños. La conservación del orden público puede determinar<br />

la conveniencia, asimismo, de señalar de oficio a los concurrentes los sitios para<br />

este aprovechamiento exclusivo, lin ambos casos la autoridad minera está habilitada<br />

para acordarlos.<br />

La concesión de sitios sólo procede en el caso de producciones de ríos y corrientes<br />

de aguas y de placeres. A ellos, exclusivamente, se refiere la nota del<br />

Codificador al artículo comentado y su antecedente histórico, el artículo 10,<br />

Título 8 de las Ordenanzas de México, como así el Reglamento de Minas chileno<br />

de julio 5 de 1895, que interpreta esta tradición histórica. Sin embargo,<br />

no existe motivo a nuestro juicio para que esta disposición no se aplique a los<br />

terreros, relaves y escoriales, una vez declarados de aprovechamiento común.<br />

Las razones de buen orden y de policía de los trabajos militan a favor de uno y<br />

otro caso.<br />

Cabe señalar que la extensión de los sitios será la que determina el artículo<br />

193 y en la asignación debe darse preferencia al actual ocupante -doct. artículo<br />

202.<br />

Si, con posterioridad a la asignación de un sitio, se otorgara sobre la misma<br />

zona una concesión exclusiva, su titular deberá desocuparlo dando preferencia<br />

a la nueva concesión, sin indemnización alguna. La asignación de sitios sólo da<br />

lugar a derechos precarios y no compromete el futuro de la zona.<br />

193. Las asignaciones que se hicieren en los casos del artículo<br />

192 constarán de diez mil metros cuadrados, que la autoridad<br />

podrá reducir hasta la mitad o extender hasta el doble, según el<br />

número de los solicitantes y extensión de los criaderos.<br />

Acto continuo, se procederá a colocar linderos provisorios con<br />

la intervención del juez quien decidirá toda duda o reclamación.<br />

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