03.05.2016 Views

CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Art. 317<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. CATAI.ANO<br />

También el acto se transforma en comercial cuando el que lo ejecuta es una<br />

sociedad declarada mercantil por la ley en atención a su forma, como ocurre<br />

con las sociedades anónimas, en comandita por acciones, de responsabilidad limitada<br />

y de economía mixta, sean o no propietarias de la mina o cantera, fin<br />

tales casos estas sociedades se rigen por la ley mercantil en lo que respecta a las<br />

obligaciones que asumen como comerciantes y a las operaciones que realizan,<br />

aunque su objeto no sea ejecutar actos específicos de comercio.<br />

El esfuerzo de los estudiosos para conciliar el acto minero con las posiciones<br />

civilistas o comercialistas derivadas del acto de comercio típico, choca con las<br />

propias características de la empresa minera y ofrece soluciones poco satisfactorias<br />

desde el punto de vista práctico.<br />

Por encima de toda consideración formal del problema, que conduce a definiciones<br />

híbridas, se impone analizar la propia naturaleza de la empresa minera,<br />

ya que de su economía de producción surgirán los factores que han de<br />

determinar su posición en el campo del derecho.<br />

En lo esencial, la empresa de minería puede ser equiparada a las "empresas de<br />

fábrica" que el Código de Comercio, en su artículo 8, inc. 5, considera mercantiles.<br />

Como éstas, la empresa minera tiene rasgos comunes que favorecen esa asimilación:<br />

la concentración técnico-económica de recursos en unidades productivas;<br />

el objetivo de creación de riquezas mediante el trabajo organizado; el empleo de<br />

capital fijo y mano de obra en proporción elevada; la división funcional del trabajo,<br />

característica de la empresa industrial, y el riesgo empresario.<br />

Las formas de producción que asume el trabajo minero, por otra parte, no<br />

se limitan, en este tipo de empresa, a la faz puramente extractiva, como la ubica<br />

el modelo tradicional.<br />

La industria minera tiene, entre sus actividades propias, la prospección y la<br />

exploración, cuyas características y fines industriales no pueden desconocerse a<br />

pesar de que no opera sobre productos reales. En este caso la industria se adelanta<br />

a la producción.<br />

El trabajo industrial-minero por lo demás, tampoco es ajeno al proceso manufacturero<br />

encarado por la empresa de fábrica tradicional. Los productos de<br />

la minería no se venden en su estado natural, como los productos agropecuarios.<br />

En la mayoría de los casos requieren procesos conexos de selección, preparación<br />

o concentración para adquirir aptitud comercial. Estas operaciones no<br />

las realiza el empresario con el fin de obtener mayores ventajas; por el contrario,<br />

ellas son indispensables para que el acto minero pueda cumplir su objeto<br />

económico.<br />

Resulta evidente que las formas civiles de la economía y más precisamente el<br />

tipo de economía agrícoio-ganadera, no puede ser equiparada al modelo que<br />

428

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!