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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 56<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

Además de la representación convencional simple ya explicada, el Código<br />

acepta ciertas formas de representación legal que, por lo mismo, no requieren la<br />

presentación de instrumento de mandato alguno, aunque no eximen totalmente<br />

de la prueba de la personería que se invoca. Los ascendientes, descendientes y<br />

hermanos del registrador deben acreditar la representación con las respectivas<br />

partidas de registro civil, a igual que el cónyuge, que no debe considerarse excluido<br />

de este beneficio. Los socios en la empresa, esto es, de las sociedades que<br />

nacen por imperio de la ley conforme a los artículos 286 y ss. del Código, deben<br />

declarar el nombre de sus compañeros y tienen un poder tácito de ellos para<br />

registrar a su nombre. Igualmente los dependientes de una expedición<br />

exploradora, con relación a sus empleadores. En estos últimos casos será suficiente<br />

invocar esa sola condición, sin otra prueba, salvo que ésta fuera requerida<br />

por la autoridad por motivos especiales. La representación de una sociedad<br />

regular, en cambio, se ejerce por sus mandatarios legales siendo insuficiente, a<br />

este respecto, la sola condición de socio.<br />

56. El descubridor o dueño del descubrimiento ratificará, rectificará<br />

o rehusará la manifestación o registro hecho a su nombre,<br />

dentro del término de diez días, pasados los cuales se tendrá<br />

por aceptado.<br />

— Es deber de la autoridad minera, tras aceptar la manifestación o registro<br />

realizada por mandatarios o representantes legales en los casos del artículo anterior,<br />

en base a poderes extendidos sin mayores formalidades y hasta sin instrumento<br />

probatorio alguno, notificar al beneficiario directo de los derechos, a<br />

fin de obtener su ratificación. El solo transcurso del término fijado hace presumir<br />

su conformidad.<br />

No corresponde notificación cuando los poderes han sido extendidos ante<br />

autoridad pública. ,,,<br />

Tampoco procede la notificación en la gestión de negocios ajenos, ya que el<br />

gestor es el único responsable de su obrar ante la autoridad y los terceros.<br />

57. Si los individuos empleados de una expedición exploradora<br />

manifiestan o registran a su propio nombre o al de otras personas<br />

un descubrimiento hecho en el terreno explorado durante<br />

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