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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Ley 17.319. Antecedentes históricos<br />

Al referirnos a la ley 12.161 de petróleo c hidrocarburos fluidos inserta en el<br />

Apéndice del texto del Código, hemos comentado las disposiciones legales que<br />

en diferentes épocas, a partir de la vigencia del Código de Minería, se aplicaron<br />

en el país en punto a los regímenes de dominio originario y de explotación de<br />

los yacimientos de hidrocarburos.<br />

Kl primer estatuto petrolero que rigió en la República lo constituyen las normas<br />

del Código de Minería vigente desde 1887 y las contenidas en las leyes y<br />

decretos de reservas fiscales que sucedieron al descubrimiento del petróleo en<br />

Comodoro Rivadavia, el 13 de diciembre de 1907. Este período abarca hasta<br />

1935. Los yacimientos de betunes y aceites mmerales, antigua denominación de<br />

los hidrocarburos, pertenecían en esc régimen a la Nación o a las provincias, según<br />

el territorio en que se encontraran, las que debían entregarlos a los particulares<br />

que los solicitaran en concesiones de duración ilimitada, similares a las<br />

que se otorgaban con respecto a las demás sustancias minerales concesibles de<br />

la primera categoría, excepto en aquellas zonas que, por disposiciones ulteriores<br />

al Código, quedaron reservadas a la exploración y explotación fiscal.<br />

La segunda época está señalada por la ley 12.161, dictada en el año 1935<br />

que fue, en realidad, el primer estatuto orgánico del petróleo que conoció el<br />

país. Esta ley, según vimos, mantuvo el régimen de dominio originario de los<br />

yacimientos de hidrocarburos, establecido en el Código de Minería, atribuyéndolo<br />

a la Nación o a las provincias según el lugar en que se encontraran y, en<br />

punto a su explotación, instituye) un régimen de libre concurrencia limitada autorizando<br />

el otorgamiento de permisos de exploración y concesiones de explotación<br />

y de transporte a personas privadas y a la empresa fiscal, en un plano de<br />

igualdad, si bien era evidente la situación de preeminencia que mantenía el Fisco<br />

a través del régimen de reservas permanentes, temporarias y automáticas de<br />

zonas, además de otras ventajas económicas establecidas en diferentes puntos<br />

de la legislación.<br />

Señalamos, oportunamente, que el mecanismo de libre concurrencia limitada<br />

creado por la ley 12.161 no logró tener real vigencia ya que a ello se opuso la<br />

política nacional del petróleo, aplicada uniformemente por los distintos gobier-<br />

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