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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong> LAS MINAS EN COMPAÑÍA Art. 293<br />

El representante que menciona este artículo, en cambio, es un funcionario de<br />

existencia necesaria. Su designación es de orden público, llámese de esta forma<br />

o apoderado, administrador o gerente. Sus funciones deberán ser determinadas<br />

por la junta y serán lo suficientemente amplias para facilitar la gestión de la so-,<br />

ciedad frente a la autoridad y a los terceros.<br />

La designación de representante debe requerirse en la primera presentación<br />

ante la autoridad minera. El acta de la junta o el testimonio de poder por el<br />

cual se le confieren las facultades, deberá inscribirse en el respectivo registro<br />

de minas.<br />

293. Los socios sin excepción tienen derecho a concurrir a las<br />

sesiones y tomar parte en las deliberaciones.<br />

Pero sólo podrán votar aquellos que tengan una o más acciones.<br />

Cada acción representa un voto, ya pertenezca a una sola persona,<br />

ya a varias.<br />

— Ya dijimos que existen socios con derecho a votar porque tienen acciones<br />

enteras y socios que participan de las deliberaciones pero que no poseen derecho<br />

a voto porque no alcanzan a reunir una acción.<br />

La acción es la cuota o fracción mínima o base en que se divide el patrimonio<br />

social. El número de acciones no es fijo y la ley lo deja librado a la<br />

voluntad de los interesados. Puede, así, dividirse el patrimonio en 10, 20,<br />

100 o más acciones o partes de interés o cuotas. Esta división puede surgir<br />

del pedimento o de un acto de junta posterior. Ta! disposición es de orden<br />

público y su cumplimiento debe ser exigido por la autoridad. Cada acción<br />

representa un voto.<br />

La acción, a su vez, puede ser partida entre varias personas, formando un<br />

condominio de acción. Cada una de estas personas, por este solo hecho, pasa<br />

a formar parle de la sociedad y puede intervenir en las juntas, pero carece de<br />

derecho a voto. Sólo la reunión de partes de acciones, en una acción entera,<br />

otorga este derecho. La venta de parte de acciones es una cesión de crédito<br />

sobre un inmueble y debe formalizarse en escritura pública. Requiere, además,<br />

la conformidad de los demás socios, ya que de hecho implica incorporarlo<br />

a la sociedad en la calidad de socio que puede tomar parte en las<br />

deliberaciones pero sin derecho a voto, conforme a las disposiciones de los artículos<br />

288, 293 y 296.<br />

Debe señalarse que este socio es distinto del asociado o cesionario del socio,<br />

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