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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong> LA SOCIEDAD CONYUGAL Art. 317<br />

siendo, como ésta, sensible a los cambios de método y de las relaciones de producción.<br />

Asimilar el proceso económico y tecnológico minero al que se registra en el<br />

campo agrario, es desconocer la influencia de aquellos factores dinámicos que<br />

han determinado la dimensión actual de la industria minera en el mundo. Las<br />

formas de explotación artcsanal en la actividad minera sólo es posible observarlas<br />

en algunas pequeñas explotaciones de rocas de construcción y minerales no<br />

metalíferos. En general, el desarrollo minero que registra el presente siglo ha sido<br />

acompañado de grandes cambios en las tecnologías extractivas y de procesa-<br />

. miento de los productos mineros, que se han hecho cada Vez más complejas y<br />

costosas. El predominio del capital fijo, las formas abstractas de la propiedad<br />

empresaria y la empresa de tipo directorial, aparecen como hechos que determinan<br />

y rigen su actual organización económica. Lejos está la minería moderna de<br />

dar esa imagen artcsanal que, como rasgo general, aún conserva la actividad<br />

agropecuaria.<br />

Evidentemente el paralelo entre la industria minera y las actividades agríco-<br />

!o-ganaderas, la idea de una minería de tipo primordialmente extractivo, pertenece<br />

a las escalones primarios de la evolución de esta industria y no a su estado<br />

actual.<br />

La calificación civil de la industria minera fundada en su carácter extractivo y<br />

en la falta de intermediación en el cambio de bienes que configura su proceso<br />

primario, se presenta en la práctica como un concepto confuso y contradictorio.<br />

La misma operación extractiva, considerada civil, puede convertirse en comercial<br />

cuando el que la realiza no es e! mismo propietario de la mina o cantera.<br />

En este caso, quien recibe del propietario el derecho de extraer minerales de<br />

su fundo, ejecuta un acto de comercio, dentro de la teoría tradicional, porque<br />

se interpreta que adquiere una cosa mueble —el derecho de extraer los minerales—<br />

para lucrar con su enajenación. El doble acto contractual configura, entonces,<br />

una intermediación que lo transforma en acto de comercio típico. La<br />

jurisprudencia nacional ha sido clara a este respecto (La Ley 37-12, 13-388 y<br />

145-24 y nota).<br />

El cambio del enfoque civil también se opera en los sistemas mineros de carácter<br />

dominial, en los que la propiedad minera pertenece al Estado con el<br />

carácter de inalienable, adquiriendo el concesionario sólo el derecho de explotación<br />

o usufructo del yacimiento. Como en el supuesto anterior, el concesionario<br />

no recibe del Estado la propiedad minera inmueble sino el derecho de<br />

extraer cosas muebles —los productos minerales —realizando en esta forma un<br />

acto de intermediación en el cambio de mercaderías que configura el acto de<br />

comercio clásico.<br />

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