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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 179<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

El trámite correspondiente a la labor legal, petición y ejecución de la mensura<br />

correspondiente a todas estas sustancias, incluso las del artículo 179, será el<br />

mismo que ei indicado para las sustancias de la primera clase.<br />

Debe advertirse que la simple solicitud del propietario, ejerciendo su preferencia,<br />

da nacimiento, a favor del descubridor, del derecho a la indemnización<br />

que determina el artículo 173.<br />

179. Los depósitos de salitre, las salinas y turberas, se solicitarán<br />

en la misma forma que las sustancias de la primera categoría.<br />

— Este artículo fue modificado por la reforma de 1980. En el antiguo artículo<br />

equivalente y su correlativo 83, también derogado por la reforma de<br />

1980, los depósitos de salitres y boratos y las salinas y turberas, no obstante ser<br />

consideradas sustancias de la segunda categoría, tenían un régimen de adjudicación<br />

especial. Efectuada la manifestación de descubrimiento se otorgaba en los<br />

dos primeros casos un plazo de ciento cincuenta días, que se reducía a noventa<br />

días para los segundos, a fin de que el solicitante examinara el terreno y practicara<br />

excavaciones tendientes a ubicar convenientemente la mina. Este plazo y<br />

los trabajos consiguientes, actuaban como sustitutivos de la labor legal prescripta<br />

en el antiguo artículo 133 del Código. El terreno reservado para los reconocimientos<br />

era de 300 hectáreas en los primeros casos y de 40 hectáreas para<br />

los segundos. Además, en atención al carácter extensivo de estos depósitos, la<br />

ley consideraba nuevo mineral o depósito cuando los yacimientos distaran entre<br />

sí 10 km, y no 5 km como resultaba para los casos conforme a lo dispuesto en<br />

ios antiguos artículos 111 y 112.<br />

El régimen resultaba engorroso y poco práctico ya que obligaba a precisar la<br />

zona reservada para los reconocimientos, por un término relativamente corto,<br />

razón por la cual no se recurría a ese mecanismo legal. La reforma ahora elimina<br />

todas estas distinciones y sujeta la concesión de salitres, salinas y turberas a<br />

las reglas aplicables a la primera categoría de minas. Estas sustancias se solicitarán<br />

como las de primera clase, lo cual no significa que hayan sido transferidas a<br />

la primera categoría, sino que se les aplicará el mismo procedimiento de concesión,<br />

respetando la preferencia que tiene el dueño del terreno, conforme a lo<br />

dispuesto en los artículos 2, inc. 2 y 171 del Código.<br />

En cuanto a los boratos, por haber sido clasificados en la primera categoría,<br />

no se los menciona en la nueva versión del artículo 179.<br />

Era objetable en este artículo la eliminación de la distancia de 10 km fija-<br />

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