03.05.2016 Views

CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Art. 1<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

se integraba, al efecto, con dos conjucccs, también mineros. La decisión, en este<br />

caso, era definitiva.<br />

Los asuntos civiles, comerciales y criminales vinculados a la minería eran de<br />

competencia de las respectivas justicias reales que, de este modo, entendían en<br />

todo lo que las Ordenanzas no atribuían a las diputaciones territoriales.<br />

Además de sus funciones de jueces de minas, los diputados territoriales tenían<br />

atribuciones gubernativas y directivas para promover, dentro de su asiento, el progreso<br />

de la minería y la mejor administración de justicia, sin perjuicio de lo que era<br />

privativo del Real Tribunal. Este, por otra parte tenía, como los diputados, atribuciones<br />

de jueces de minas, pero sólo dentro de un radio muy limitado de su sede.<br />

Como vemos, la organización de la autoridad minera colonial, en la última<br />

época, era de carácter electivo, descentralizada y ejercida por los propios mineros.<br />

Sólo por excepción, en algún caso el tribunal se integraba con un juez de la<br />

justicia ordinaria. Las Ordenanzas de México se apartaron, de este modo, de lo<br />

dispuesto por la Recopilación de Indias que atribuyeron las facultades de autoridad<br />

minera a los alcaldes mayores y corregidores, que eran funcionarios judiciales,<br />

con apelación ante la Real Audiencia. Tampoco siguieron el sistema de<br />

las Ordenanzas del Perú que asignaron esas funciones a los alcaldes mayores de<br />

minas y a los alcaldes veedores, estos últimos en las tareas de policía minera. En<br />

la designación de estas autoridades no participaban los mineros, como lo establecieron<br />

luego las Ordenanzas de México.<br />

La organización de la autoridad minera, en la forma prevista por estas Ordenanzas,<br />

no llegó a aplicarse totalmente en el Virreinato del Río de la Plata,<br />

dado el escaso desarrollo que ofrecía la minería colonial en esta parte del territorio<br />

americano. Sin embargo, dejó su simiente en algunos modelos de organización<br />

adoptados por ciertas provincias.<br />

Chile, en cambio, creó un cuerpo menor denominado Real Administración<br />

del Importante Cuerpo de Minería en reemplazo del Real Tribunal y estableció<br />

además un diputado por cada asiento de minas, hasta que en el año 1824 las<br />

funciones de autoridad minera fueron asignadas a los jueces letrados de la justicia,<br />

atribución que todavía subsiste.<br />

Producida la Revolución de Mayo, las Ordenanzas de México continuaron<br />

aplicándose en el país, con las modificaciones que les introdujeron los gobiernos<br />

locales.<br />

El Reglamento del 7 de Mayo de 1813, sancionado por la Asamblea, dejó<br />

establecido que se crearía un Tribunal de Minería en la Villa de Potosí y en los<br />

demás lugares que juzgara necesario el Poder Ejecutivo, bajo las reglas adoptadas<br />

para igual establecimiento en México y con las mejoras que se considerasen<br />

más convenientes, para mayor fomento y comodidad de los mineros.<br />

30

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!