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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 176<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

Las pertenencias tendrán la forma y dimensiones que determinan los artículos<br />

174 y ss., según la naturaleza de la sustancia. Serán de aplicación, además,<br />

las disposiciones de los artículos 81 a 98 relativas a su petición, mensura y demarcación.<br />

La solicitud de pertenencias deberá publicarse conforme lo establecen dichas<br />

disposiciones. La circunstancia de que el propietario mensure en predio<br />

propio no lo exime de esta obligación, frente a terceros que puedan alegar mejor<br />

derecho sobre el terreno. Recordemos, a este respecto, la regla general del<br />

artículo 200.<br />

176. Las concesiones hechas a los descubridores constarán de<br />

dos pertenencias; y de tres, si la concesión es a favor de una compañía.<br />

— La calificación de los descubridores ha sido unificada en el Código, después<br />

de la reforma de 1995 que eliminó la distinción entre descubridores de<br />

nuevo mineral y nuevo criadero, que establecían los antiguos artículos 111 y<br />

112. En consecuencia, todo descubridor de sustancias de la segunda clase, tendrá<br />

derecho a obtener hasta dos pertenencias en la mina que descubra, cuyo número<br />

será multiplicado por 10 y 2, según la naturaleza de la sustancia<br />

registrada, conforme a lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 24.224, actual<br />

artículo 351 del Código.<br />

El privilegio de las compañías, a su vez, es el que determina el actual artículo<br />

312 del Código para las compañías en general y no el del presente artículo, que<br />

lo contradice, limitándolo a tres pertenencias, cualquiera sea el número de socios.<br />

La jurisprudencia administrativa vigente en nuestras jurisdicciones mineras<br />

ha aceptado uniformemente esta interpretación. El argumento en contra,<br />

expuesto por el Codificador en el sentido de que el otorgamiento de un número<br />

extraordinario de pertenencias a favor de las compañías que explotan esta clase<br />

de sustancias, no tendría razón de ser por las mayores facilidades que presenta<br />

su aprovechamiento y por tratarse de yacimientos de corta duración, se encuentra<br />

desvirtuado por la realidad geológica. Las sustancias de la segunda clase no<br />

ptesentan, en la mayoría de los casos, grandes diferencias con las de la primera<br />

categoría, con respecto a la forma de presentación

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