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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong> LAS RELACIONES ENTRE EL PROPIETARIO Y EL MINERO Alt. 28<br />

Todo descubrimiento realizado dentro de los límites designados en el permiso<br />

corresponde al titular de éste, con la reserva antes señalada y salvo la preferencia<br />

que la ley otorga al dueño del terreno con respecto a determinadas<br />

sustancias. El explorador no debe indemnización alguna por estas adquisiciones<br />

e inversamente puede reclamar su pago al propietario del terreno cuando debe<br />

ceder a éste su preferencia en los términos del artículo 171.<br />

Decimos en el terreno correspondiente al permiso porque éste, por diversas<br />

razones, puede experimentar variaciones con respecto al solicitado y, en este caso,<br />

la mera solicitud no conferiría al explorador derecho alguno sobre aquellas<br />

zonas que no han quedado comprendidas en el permiso concedido.<br />

Una jurisprudencia administrativa no prevaleciente, anterior a la reforma,<br />

negaba toda preferencia del solicitante de un cateo sobre los descubrimientos<br />

que un tercero realizara hasta el momento del registro de la solicitud. Se sostenía<br />

que, dado el sistema de publicidad que rige para que los actos tengan efecto<br />

contra terceros, es recién desde el día del registro y no de la respectiva petición<br />

que nace la exclusividad, ya que hasta entonces el descubridor no está advertido<br />

de la existencia de la solicitud anterior. Esta interpretación, que era única<br />

en las jurisdicciones mineras, estaba en pugna con la última parte del antiguo<br />

artículo 26, que daba a la solicitud, sin condicionamiento alguno, el mismo<br />

efecto que el permiso y se opone al sistema de prioridad horaria institucionalizado<br />

en el Código. Se prestaba, por otra parte, a todo género de abusos y especulaciones<br />

ya que resulta difícil mantener el secreto de una solicitud que<br />

deambula varios meses, por no decir años, en las oficinas y que ya le hace pública<br />

desde el momento en que se vuelca al registro gráfico, mucho antes de su<br />

registro protocolar.<br />

Puede el permisionario renunciar a su prioridad en la zona a favor de los autores<br />

de los descubrimientos. También puede dar su consentimiento para que<br />

un tercero explore el mismo permiso o una parte de él y se apropie de los descubrimientos<br />

que realice. Ninguna razón de orden público se opone a esta clase<br />

de acuerdos de división de zonas de exploración.<br />

A diferencia de lo que ocurre con el registro de las manifestaciones de descubrimiento<br />

del Código, que otorgan derechos firmes y definitivos frente al Estado,<br />

el registro de una solicitud de exploración, que debe ser coincidente con la<br />

presentación, reviste carácter provisorio, no genera, por sí mismo, derecho contra<br />

el Estado y sólo mantiene la prioridad frente a terceros. Porque mientras el<br />

solicitante no cumpla satisfactoriamente los demás procedimientos que cletermina<br />

el artículo 27 y legislación accesoria del Código, conducentes al otorgamiento<br />

del permiso, su derecho sobre la zona quedará limitado a mantener su<br />

prioridad ante terceros. Como el registro de la presentación en este caso, no va<br />

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