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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong> LAS RELACIONES ENTRE EL PROPIETARIO Y EL MINERO Art. 33<br />

La norma del artículo 32, que regula la responsabilidad civil del explorador<br />

ante el propietario, tiene principalmente en cuenta las operaciones terrestres de<br />

la minería. Las de carácter aéreo difícilmente ocasionarán daños a las actividades<br />

del suelo, salvo el caso de que se hayan solicitado servidumbres de ocupación<br />

de los terrenos para la instalación de obras auxiliares y de apoyo a las<br />

actividades aéreas.<br />

La responsabilidad civil en minería por los daños causados a terceros difiere<br />

de la responsabilidad del derecho común. La sola comprobación del daño y su<br />

relación de causalidad con Ja actividad minera hace incurrir al titular ele un derecho<br />

exploratorio o de una concesión de explotación en responsabilidad civil<br />

hacia el propietario o terceros, sean los daños directos o indirectos, provengan<br />

de circunstancias sometidas a su control o de hechos imprevisibles o inevitables.<br />

El principio que impera en minería es el de la responsabilidad objetiva y está<br />

fundado exclusivamente en el riesgo industrial. Es independiente del dolo, culpa<br />

o negligencia del agente. Volveremos sobre esta materia al explicar los artículos<br />

161 y siguientes.<br />

El Código, sin embargo, ha puesto a cargo de! titular de derechos exploratorios,<br />

por el artículo 32, el deber, no sólo de indemnizar el daño producido, sino<br />

también de afianzar el daño eventual, o sea, el que presuntivamente la expedición<br />

pueda ocasionar en el futuro. A requerimiento del propietario del suelo o<br />

del tenedor actual, la autoridad deberá disponer la suspensión de los trabajos<br />

mineros que puedan ocasionar daños mientras e) explorador no rinda lianza<br />

para responder por el valor de las indemnizaciones. La incidencia de fianza, a<br />

este respecto, no interrumpe el transcurso del término fijado para la exploración.<br />

En punto a la explotación, el principio que impera sobre afianzamiento de<br />

daños es otro. Por regla general, el requerimiento de fianza es posterior al daño<br />

producido y garantiza al propietario su reparación mientras se determina el valor<br />

de las indemnizaciones.<br />

Al establecer esta diferencia, la ley ha considerado la menor responsabilidad<br />

material y arraigo de las empresas exploradoras.<br />

§ 2. Limitaciones al derecho de cateo<br />

33. Ni el permiso para explorar ni la concesión de una mina<br />

dan derecho a ocupar la superficie con trabajos y construcciones<br />

mineras sin el formal consentimiento del propietario:<br />

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