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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong> LOS MINERALES NUCLEARES<br />

A.tt.211<br />

— Los decretos 1097/85, 2697/91, 603/92 y 1291/93, relacionados con el<br />

régimen de control de las exportaciones sensitivas y de material bélico, disponen<br />

la intervención previa a las negociaciones de la Comisión de Coordinación<br />

de Políticas de Exportación de Materiales Bélicos, dependiente del<br />

Ministerio de Defensa, para toda exportación de materiales y de tecnología<br />

nuclear. En esta comisión está representada la Comisión Nacional de Energía<br />

Atómica.<br />

Las exportaciones de estos materiales y de tecnología nuclear están sometidas<br />

a ciertas salvaguardias y normas de seguridad, según La. clase de material a<br />

exportar, en cumplimiento del acuerdo suscripto por la República Argentina<br />

con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).<br />

211. La Comisión Nacional de Energía Atómica podrá efectuar<br />

prospección, exploración y explotación de minerales nucleares,<br />

con arreglo a las normas generales del Código de Minería. De<br />

adoptarse un nuevo estatuto para dicho organismo, tales actividades<br />

se sujetarán a las disposiciones que, al respecto, contenga ese<br />

estatuto.<br />

La Comisión Nacional de Energía Atómica queda facultada a<br />

decidir la explotación o pase a reserva de los siguientes yacimientos<br />

nucleares registrados a su nombre: "Doctor Baulies", "Los<br />

Reyunos" (Provincia de Mendoza) y "Cerro Solo" (Provincia del<br />

Chubut).<br />

— Las actividades mineras autorizadas por este artículo tienen carácter transitorio,<br />

hasta tanto queden determinadas las nuevas funciones que corresponde<br />

desempeñar a la Comisión, de acuerdo con la reorganización de sus actividades<br />

dispuesta por el decreto 1540/94. La producción de minerales nucleares, por diversos<br />

factores, no ha constituido una actividad rentable en el país por lo que<br />

corresponderá decidir el destino más conveniente que debe darse a sus establecimientos.<br />

Sin perjuicio de lo expuesto, la Comisión ha sido facultada para decidir la<br />

explotación o el mantenimiento en reserva de ciertos yacimientos de importancia<br />

especial para la determinación de la política nuclear, los cuales se mencionan<br />

en el texto.<br />

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