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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 45<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. CA] ALANO<br />

Deben distinguirse, por lo tanto, estas formas derivadas de adquirir a particulares<br />

las minas o un derecho sobre ellas, de las formas originarias de adquirir contra<br />

el Estado, que están limitadas a dos: la concesión legal y la prescripción, esta<br />

última dejada sin efecto, como dijimos, en la reforma de 1980.<br />

Ahora bien. ¿Qué se entiende por concesión legal, en los términos del Código?<br />

A diferencia de algunas leyes europeas que han otorgado a la administración<br />

pública una mayor latitud de facultades para elegir la persona del concesionario<br />

y fijar las condiciones particulares de la concesión, en el Código argentino esa<br />

libertad de la administración no existe. En primer lugar, la persona del concesionario<br />

es determinada de antemano por la ley; la concesión, en estas condiciones,<br />

nunca puede ser dertegada aunque la calidad personal del concesionario no<br />

satisfaga a la administración. En segundo lugar, la administración no puede imponer<br />

a la concesión otras condiciones que no sean las que taxativamente fija el<br />

Código, que son generales para la misma clase de sustancia o categoría. En consecuencia,<br />

la concesión es legal porque tanto la persona del concesionario como<br />

las condiciones de la concesión son discernidas de antemano por la ley. La función<br />

de la administración, en tal sentido, es puramente de policía ya que se limita<br />

a verificar si se han cumplido los extremos señalados por el Código para que<br />

la petición sea procedente. Por lo tanto, la autoridad nada concede: su función<br />

es reconocer derechos preexistentes siempre que encuadren en el marco de la<br />

ley. La concesión, aunque requiera para materializarse un acto jurisdiccional de<br />

la administración pública, en definitiva es obra exclusiva de la ley. Tal es el sentido<br />

de la expresión concesión legal, en el Código.<br />

Sin duda la causa más importante de adquisición de las minas son los descubrimientos<br />

mineros. Su definición legal, las formas de su manifestación y registro,<br />

las preferencias que la ley confiere en caso de concurrencia en la<br />

manifestación y los derechos y obligaciones que corresponden al descubridor,<br />

constituyen el objeto de la Sección Primera de este Título, cuyas disposiciones,<br />

junto con otros Títulos que siguen, por su carácter general, se aplican tanto a<br />

las sustancias de la primera como a las dos de la segunda categoría de minas, ya<br />

que constituyen, según dijjmos, el régimen concesional general del Código.<br />

§ 1. Del descubrimiento y su manifestación<br />

45. Hay descubrimiento cuando, mediante una exploración<br />

autorizada o a consecuencia de un accidente cualquiera, se encuentra<br />

un criadero antes no registrado.<br />

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