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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 25<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

utilizados en el mismo, los cuales constituyen el respaldo técnico del programa.<br />

La reforma de 1995 ha agregado una estimación de las inversiones que se proyectan<br />

realizar. El plan exploratorio contendrá, en muchos casos, etapas excluyentes<br />

y tendrá que ser lo suficientemente descriptivo para que la autoridad<br />

minera pueda formarse una idea cierta de los pasos que se propone cumplir el<br />

explorador, en sus grandes líneas, así como de sus objetivos. La autoridad minera<br />

debe dar curso al programa, si lo considera razonable y no podrá introducirle<br />

cambios, aunque éstos resulten más convenientes a los fines exploratorios.<br />

La responsabilidad técnica del programa incumbe sólo al permisionario y no es<br />

compartida por la autoridad. Esta debe limitarse, una vez admitido el programa,<br />

a verificar su cumplimiento, ya que éste es un compromiso asumido por el<br />

propio interesado. Nada impide que el programa sea modificado en cualquier<br />

momento por el permisionario si en el curso de la exploración surgieran antecedentes<br />

que aconsejaran dichos cambios, pero de ello debe informarse a la autoridad..<br />

El programa inicial, por lo tanto, es meramente tentativo y estará sujeto<br />

a alteraciones constantes, de acuerdo con el resultado de los trabajos. Habitualmente,<br />

estos programas incluyen, entre otras, etapas de recopilación de antecedentes<br />

e información sobre la zona a explorar, contratación de equipos y<br />

servicios, construcción de campamentos provisorios, sendas y caminos, carteo<br />

tipográfico y geológico del área, extracción de muestras de los terrenos y ensayos<br />

químicos, físicos y metalúrgicos, ejecución de calicatas, labores exploratorias<br />

y perforaciones, consultas comerciales y, en general, todo estudio, trabajo o<br />

investigación dirigido a localizar la existencia de concentraciones de mineral en<br />

el terreno y la factibilidad técnica y económica de su explotación. La característica<br />

del programa, dependerá de la naturaleza, los objetivos y las modalidades<br />

de las tareas exploratorias a encarar. Algunas reglamentaciones locales han fijado<br />

pautas para la elaboración de estos programas y exigen que su presentación<br />

esté avalada por profesional o técnico. Estas exigencias no figuran en el Código.<br />

Estos agregados deben vincularse a l,as reformas que, con igual orientación,<br />

se han incorporado a los artículos 30 y 41 del Código. Con arreglo a ellas el<br />

explorador debe instala/, dentro de los treinta días de otorgado el permiso, los<br />

trabajos de exploración descriptos en el programa a que se refiere el artículo<br />

25. Por otra parte, el permiso será revocado en el caso de no cumplirse el programa<br />

mínimo de trabajos o de no instalarse éstos en el tiempo establecido o de<br />

haberse suspendido sin el permiso de la autoridad. Además, esta última se encuentra<br />

facultada para exigir al explorador, dentro de los noventa días de vencido<br />

el permiso, ta presentación de la información y de la documentación<br />

técnica 1 obtenida en el curso de las investigaciones, bajo pena de multa, exigencia<br />

que completa la lista de las obligaciones que, en materia de trabajos, tiene el<br />

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