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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong> I.A ADQUISICIÓN DF. LAS MINAS Art. 68<br />

Pero no es necesario trabajar los diez metros, cuando en la labor<br />

ejecutada puede reconocerse satisfactoriamente las circunstancias<br />

expresadas.<br />

Cuando las pertenencias fueren contiguas, bastará una sola labor<br />

legal, con tal que cualquier medio idóneo permita presumir,<br />

con base científica suficiente, la continuidad del yacimiento en<br />

todas ellas.<br />

— Labor legal o pozo de ordenanza es el pozo, galería, trinchera o perforación<br />

efectuado sobre el cuerpo del yacimiento para ponerlo de manifiesto y para<br />

comprobar, además de la existencia y clase del mineral, su dirección,<br />

potencia e inclinación, antecedentes necesarios para la procedencia de la mensura<br />

y para dirimir eventuales conflictos de posición entre registradores que han<br />

manifestado otro o el mismo yacimiento en las proximidades.<br />

Se denomina legal esta labor porque su ejecución ha sido impuesta obligato- .<br />

riamente por la ley al registrador. No cabe prescindir de ella ya que tiende a demostrar<br />

la propia existencia del yacimiento determinante de la concesión y los<br />

caracteres fundamentales de éste. Pueden aceptarse, no obstante, otros sistemas<br />

técnicos que sin constituir estrictamente una labor conduzcan al mismo resultado<br />

comprobatorio, como ocurre con las perforaciones c, incluso, con la determinación<br />

geofísica, si bien esta última difícilmente podrá proporcionar<br />

antecedentes sobre la clase del mineral.<br />

I.a labor legal debe ejecutarse sobre el cuerpo del criadero. Cumplida esta<br />

condición, que hace a su objeto, la elección del punto más conveniente para labrarla<br />

por el primer registrador es amplia, gozando de gran movilidad, dentro<br />

del área que debe determinar al formular la manifestación, conforme al artículo<br />

46 y siempre que se realice la misma en el cuerpo del criadero descubierto, sea<br />

en su corrida, o en el manto o masa evidenciados. Sobre otros aspectos de esta<br />

materia, véanse los comentarios a los artículos 77 y siguientes.<br />

Cuando las pertenencias se toman en forma contigua no es necesario labrar<br />

en cada una de ellas la labor legal. La ley prohibe conceder minas sin tener la<br />

evidencia de la mineralización. Esta exigencia se refiere a la concesión y no a las<br />

pertenencias que la integran. Sin embargo, cuando éstas se toman en forma discontinua<br />

el requisito de labrar en cada una de ellas la labor legal es ineludible.<br />

De otro modo podría llegar a otorgarse en zonas distantes, sectores de concesión<br />

o pertenencias sin fundamento razonable de la existencia o continuidad de<br />

la mineralización.<br />

El último párrafo del artículo, agregado por la reforma de 1980, sostiene es-<br />

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