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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong> LAS PERTENENCIAS Y SU <strong>DE</strong>MARCACIÓN Art. 76<br />

América, para dar una mayor movilidad a la concesión, aceptan la unidad-hectárea<br />

como base para la adjudicación de los campos de explotación, apartándose<br />

de la vieja figura de la pertenencia del derecho hispanoamericano. La rigidez<br />

del Código en esta materia, ha sido mantenida en las reformas de 1980 y 1993.<br />

\<br />

75. Las pertenencias, aunque contengan más de una unidad de<br />

medida, deben formar un solo cuerpo sin la interposición de otras<br />

minas o espacios vacantes que las dividan.<br />

Esta disposición tiene lugar aun en el caso de que el terreno<br />

que debe ocupar la concesión, no baste a completar la extensión<br />

correspondiente a la pertenencia.<br />

— Las pertenencias son indivisibles. Ya lo hemos señalado al comentar los<br />

artículos 14 y 15. No pueden dividirse en sectores ni instalarse en cada uno de<br />

ellos trabajos independientes, por explotadores distintos, aunque correspondan<br />

a vetas diferentes. Con mayor razón rige este principio cuando la pertenencia,<br />

por insuficiencia de terreno, no es completa, como acontece en los casos de los<br />

artículos 63, 65 y 121.<br />

El principio de la indivisibilidad se refiere a las pertenencias y no a las concesiones.<br />

Estas últimas pueden separarse respetando los requisitos establecidos<br />

en el artículo 15 del Código.<br />

76. La pertenencia de minas de hierro constará de seiscientos<br />

metros de longitud y de cuatrocientos metros de latitud, la que<br />

puede extenderse hasta seiscientos metros, según la inclinación<br />

del criadero.<br />

La de carbón y demás combustibles, de novecientos metros de<br />

longitud por seiscientos metros de latitud, la que puede extenderse<br />

hasta novecientos metros.<br />

La pertenencia de yacimientos de tipo diseminado de primera<br />

categoría, cuando la mineralización se halle uniformemente distribuida<br />

y permita la explotación a gran escala por métodos no<br />

selectivos, constará de cien hectáreas.<br />

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