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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong>L ARRENDAMIENTO <strong>DE</strong> LAS MINAS Art. 330<br />

bilitar la amortización de las inversiones fijas que, en considerable magnitud,<br />

requiere la actividad minera organizada. Este es uno de los casos en que la aplicación<br />

de las normas civiles se opone a la naturaleza de las instituciones mineras.<br />

Para salvar estas objeciones a los arrendamientos largos de minas, en la<br />

práctica se recurría a la figura-del usufructo.<br />

En la actividad agraria se admiten los arrendamientos ad meliorandum, por<br />

el plazo de veinte años, cuando se trata de introducir mejoras en el predio que<br />

demoren su productividad por más de dos años, tales como desmontes, avenamiento<br />

u otras. El que abre una mina o cantera, también introduce mejoras al<br />

predio minero y debería gozar del mismo beneficio.<br />

La reforma de 1995, contemplando estas necesidades económicas de la actividad<br />

minera, agregó al artículo comentado su segundo párrafo, que autoriza<br />

los arrendamientos de minas y canteras por un plazo de hasta veinte años. Han<br />

quedado despejadas, con esta reforma, las dudas acerca de si los arrendamientos<br />

mineros podían celebrarse por plazos superiores a los que fija el artículo<br />

1505 del Código Civil. Además la reforma, con buen criterio, hace extensiva esta<br />

posibilidad a las canteras o sustancias de !a tercera categoría, que se gobernaban,<br />

en este aspecto, por las reglas de la propiedad inmobiliaria común.<br />

Los pactos de arrendamientos se inscriben en el registro de contratos de la<br />

autoridad minera jurisdiccional. Esta inscripción no es exigida por la ley, pero<br />

precave al arrendatario contra actos del arrendador realizados en perjuicio de<br />

sus derechos y facilita las relaciones del actual explotante con la autoridad.<br />

Además, la inscripción habilita el derecho que le acuerda el artículo 219 y concordantes<br />

del Código.<br />

Debe señalarse, por otra parte, que el arrendamiento no exige la forma escrita,<br />

pero ésta es siempre recomendable ya que facilita la prueba de su existencia<br />

y regula mejor las relaciones que se establecen entre el arrendador y el<br />

arrendatario.<br />

Los arrendamientos mineros no han sido alcanzados por las leyes de prórrogas<br />

dictadas en diferentes épocas para regular los arrendamientos rurales y urbanos.<br />

Si bien en algunas explotaciones en pequeña escala pudo advertirse la<br />

conveniencia de prorrogar los contratos para proteger las inversiones realizadas<br />

por los arrendatarios, el problema no ha adquirido' difusión para justificar una<br />

medida de carácter general.<br />

330. El arrendatario puede aprovechar la mina en los mismos<br />

términos que puede hacerlo el propietario.<br />

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