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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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SUSTANCIAS <strong>DE</strong> LA SEGUNDA CATEGORÍA Art. 173<br />

El sistema de la preferencia a favor del propietario en esta clase de minerales,<br />

puede ser criticado ya que, aparte de los inconvenientes que crea fijar una<br />

indemnización justa al descubridor, traba la libre disponibilidad de las sustancias<br />

y, en definitiva, otorga un premio tardío a la actitud ociosa del propietario.<br />

Esta categoría híbrida prácticamente ha desaparecido de las leyes, aplicada a<br />

los minerales de gran valor industrial, como son muchos de los comprendidos<br />

en esta clase. En cambio, van ganando terreno en esta categoría algunas de las<br />

sustancias valiosas incluidas en el tercer agrupamiento, o canteras, como una<br />

fórmula legal para conciliar el derecho del propietario con el interés de la sociedad,<br />

cada día más comprometido en la explotación de las misTíias.<br />

El valor de la indemnización, que el propietario debe abonar al descubridor,<br />

se gradúa de acuerdo con la importancia del descubrimiento pero el superficiario<br />

no está obligado a pagar la parte que exceda de su propiedad, que no puede<br />

tomar —artículos 171 y 175. En este sobrante, el descubridor mantiene su preferencia<br />

con respecto a terceros.<br />

La ley no fija el procedimiento a seguir para establecer el valor de la indemnización.<br />

La determinación de la importancia del descubrimiento, como punto<br />

de referencia, puede ofrecer grandes dificultades en la práctica, máxime si para<br />

establecerla es necesario realizar una cubicación y valuación del yacimiento. La<br />

ley, sin embargo, no exige que se llegue a una determinación exhaustiva de las<br />

reservas del yacimiento como base para establecer la indemnización. Lo contrario<br />

implicaría demorar indefinidamente su pago frente a la imposibilidad de determinar<br />

por otros medios, que no sea la ejecución de costosos y lentos<br />

trabajos, la verdadera riqueza del yacimiento. Por otra parte, la indemnización<br />

debe ser previa al registro, o hallarse suficientemente afianzada sobre la base de<br />

valores que más se aproximen a la realidad, ya que el descubridor tiene derecho<br />

a prevenirse contra una eventual insolvencia del propietario. En definitiva, la<br />

expresión importancia del descubrimiento encierra un concepto más amplio<br />

que da a la autoridad judicial, a la que compete la solución del diferendo, una<br />

mayor latitud de facultades para fijar, sobre la base de trabajos preliminares de<br />

reconocimiento y de la consiguiente información pericial, la indemnización más<br />

razonable, aunque esta no llegue a ser completa.<br />

Los interesados pueden convenir otras formas de compensación: la regalía o<br />

participación en el producto, la sociedad, el otorgamiento por el propietario de<br />

un contrato de explotación o arrendamiento a favor del descubridor, son modalidades<br />

que se han empleado en la práctica como sustitutivos de la indemnización.<br />

La ley pone a cargo del propietario indemnizar, además, los gastos de la exploración<br />

hecha dentro de los límites de la propiedad particular. La indemniza-<br />

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