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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong> LAS OTRAS ADQUISICIONES QUE REQUIEREN CONCESIÓN Art. 145<br />

Por otra parte, no se advierte la razón técnica para promover la explotación<br />

unitaria del yacimiento sólo a través del grupo minero y no se brinda en el Código<br />

igual oportunidad para que la unidad geológica se respete en las concesiones<br />

individuales, las cuales continuaron sometidas después de la reforma a las<br />

viejas limitaciones de número, forma y medida que sólo permiten abarcar yacimientos<br />

de tamaño, en general, reducido y contra las cuales ha reaccionado la<br />

reforma de 1993.<br />

El nuevo artículo 145 fue incorporado por la reforma de 1980. El anterior<br />

contenía inexactitudes en la forma de calcular la superficie de los grupos, pues<br />

no coincidía el número de pertenencias asignadas al grupo con el que resultaba<br />

de multiplicar sus medidas perimetrales. Este error fue salvado por el decreto<br />

del 18 de julio de 1907 que asignó a los grupos la mayor superficie determinada,<br />

en cada caso, por eí antiguo artículo 145.<br />

La formación de un grupo minero supone la existencia de pertenencias previamente<br />

constituidas, por el mismo o por diferentes concesionarios, que luego<br />

se agrupan. No podría, por lo tanto, formarse un grupo por uno o varios concesionarios<br />

antes de la mensura de sus minas, porque ello importaría dar a la<br />

concesión upa superficie inicia! extraordinaria que, como señalamos antes, no<br />

está en la mira de la ley.<br />

Tampoco podría incrementarse el número de las pertenencias a agruparse,<br />

en el caso de que las mismas no resulten suficientes para abarcar la unidad geológica<br />

del yacimiento. El terreno a agruparse debe ser el mismo que corresponda<br />

a las minas individuales y no podría ampliarse con el pretexto de que éstas<br />

dejan espacios vacantes fuera de sus límites. El artículo 145, reformado en el<br />

año 1980, elimina la limitación que existía en cuanto al número de pertenencias<br />

que podían reunirse, el que ahora no tiene restricciones, siempre que corresponda<br />

a las anteriores pertenencias individuales que se agrupan. El exceso de esos<br />

terrenos podrá ser solicitado en forma independiente como minas nuevas y, luego,<br />

incorporarse al agrupamiento.<br />

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