03.05.2016 Views

CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Art. 213<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

conservación de las concesiones en el derecho hispanoamericano colonial y de<br />

los primeros códigos posteriores a la Emancipación, haremos un breve comentario<br />

del sistema, antes de explicar cada una de las disposiciones establecidas en<br />

esta Sección en su reemplazo.<br />

En el régimen del Código de Minería, anterior a la reforma introducida por<br />

la ley 10.273, las minas eran concedidas a los particulares mediante la obligación<br />

de trabajarlas con un mínimo de cuatro operarios por pertenencia durante<br />

230 días en cada año. Esta condición de la concesión constituía una condición<br />

de amparo y se denominaba pueble, porque suponía la presencia de población<br />

en la mina aplicada exclusivamente a tareas productivas o auxiliares mineras.<br />

La inobservancia, por el concesionario, de la condición de amparo,<br />

constituía el acto de desamparo denominado despueble, que producía la caducidad<br />

de la concesión por despoblada o desamparada. El despueble se refería<br />

también en el Código al incumplimiento de cualquier condición de la<br />

concesión que llevara aparejada esta pena.<br />

La ley procuraba con el pueble o trabajo obligatorio por operarios, satisfacer<br />

el objetivo de interés público de la concesión, manteniendo las minas en<br />

constante actividad productiva.<br />

Paralelamente a la obligación del pueble el Código había reglamentado el<br />

juicio de despueble, capítulo que después de la reforma incorporada por la<br />

ley 10.273, también ha perdido actualidad. Cualquier persona interesada en<br />

adquirir una mina considerada despoblada podía denunciar el hecho ante la<br />

autoridad minera pa,ra que, probado éste en juicio contradictorio común, se le<br />

adjudicara la concesión. La vigilancia del cumplimiento de la condición de amparo<br />

quedaba, de este modo, reservada a la iniciativa particular. No obstante,<br />

la comprobación efectuada por la autoridad minera, por propia iniciativa, de<br />

que la mina no mantenía los trabajos obligatorios, daba lugar a la imposición<br />

de multas, aunque np acarreaban la caducidad del derecho de explotar.<br />

La ley 10.273, puesta en vigencia el 1" de enero de 1919, derogó el régimen<br />

del pueble o trabajo obligatorio por operarios, por considerarlo reñido con el<br />

concepto social de la época y peligroso para la estabilidad de la concesión minera,<br />

sometida a la constante amenaza del denuncio particular, formulado muchas<br />

veces por aventureros que pretendían aprovechar el esfuerzo ajeno.<br />

En reemplazo de este régimen, la ley 10.273 ha impuesto al concesionario<br />

una doble condición de amparo, de cumplimiento obligatorio: el pago al Estado<br />

nacional o provincial, según el lugar en que esté situada la mina, de un canon o<br />

patente anual, cuyo monto aparece determinado en el actual artículo 215 del<br />

Código, y la obligación de invertir en la mina un capital fijo, que establece el<br />

artículo 217. Debe señalarse que la obligación de pago del canon tiene carácter<br />

326

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!