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Progreso y vicisitudes del idioma castellano en nuestros cuerpos ...

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150<br />

gonce, por <strong>en</strong>tonces, segun se escribia <strong>en</strong> tiempo <strong>del</strong> Rey Sá.<br />

bio (1)•<br />

Ya definitivam<strong>en</strong>te el articulo se ha fijado: el o, a, os, as,<br />

y el el, llo, lla, líos, lías que <strong>en</strong>contramos, aunque raras veces,<br />

<strong>en</strong> el Fuero y las Partidas , han desaparecido por completo;<br />

los casos se emplean rectam<strong>en</strong>te ; no se suprime el artículo<br />

, pero aun queda la interposicion <strong>del</strong> pronombre pose-<br />

sivo (2).<br />

Ap<strong>en</strong>as exist<strong>en</strong> nombres que, <strong>en</strong> la admision <strong>del</strong> artículo<br />

masculino ó fem<strong>en</strong>ino , no sigan el género que señalan sus<br />

terminaciones ( 3 ). Los plurales guardan <strong>en</strong> su formacion las<br />

reglas que conocemos ; únicam<strong>en</strong>te á ley y Rey, sin duda<br />

por considerar la y griega como si fuera vocal, se les añade<br />

para el plural una s <strong>en</strong> lugar de la sílaba es , dici<strong>en</strong>do<br />

leys y Reys , como se v<strong>en</strong>ia haci<strong>en</strong>do desde el Fuero<br />

Juzgo (4).<br />

(1) Porque estonce (*) es ya fecho. Ley 10 <strong>del</strong> Est.<br />

(2) Que los sus <strong>cuerpos</strong> é los sus algos. Ley 4 <strong>del</strong> Est.<br />

Perdona á alguno la su justicia. Ley 38. Id.<br />

A pagar <strong>en</strong> el su pecho. Ley 106. Id.<br />

El su Alguacil <strong>del</strong> Rey, tomaba la su cama et la su mula. Ley 107. Id.<br />

(3) Pued<strong>en</strong> citarse como únicos casos el alzada y la yantar.<br />

E pueda seguir el aleada. Ley 4, tít. 13. Ord. de Ale.<br />

Non le debe dar el alzada ("). Ley 159 <strong>del</strong> Est.<br />

Desta moneda usual por la yantar que tome por la yantar. Ley 55, tít. 32.<br />

Ord. de Ale.<br />

(4) En las leys de las recusasiones. Ley 1, tít. 13. Id.<br />

En el fuero de las leys. Ley 2, tít. 27. Id.<br />

Por alguno de los Reys. Id. id. id.<br />

Pert<strong>en</strong>esce á los Reys. Ley 3. Id. id.<br />

(*) En la edicion de la Publicidad pone <strong>en</strong>eonce, <strong>en</strong> lugar de estonce que estampa la Academia.<br />

(**) Algunas veces se aplica á cazada el artículo fem<strong>en</strong>ino • "debe ver la alzada." Ley 160 <strong>del</strong> Est<br />

El Juez de la alzada. Ley 164. Id. En la misma ley 4, tít. 13 <strong>del</strong> Ord. de Alcalá que citamos se lee:<br />

«seguir debe la aliada e si fuere la allada,.•

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