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Progreso y vicisitudes del idioma castellano en nuestros cuerpos ...

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152<br />

vez <strong>en</strong> los códigos ('); al mismo tiempo que el cual, con olstinacion<br />

increible, logra otra vez el puesto de que habia sido<br />

j ustam<strong>en</strong>te desalojado por que y qui<strong>en</strong>, cedi<strong>en</strong>do ante su rudo<br />

empuje la elegante s<strong>en</strong>cillez <strong>del</strong> uno, y la <strong>del</strong>icadeza primorosa<br />

<strong>del</strong> otro (2).<br />

Ni aun <strong>en</strong> esta época de reforma se logró el que el dativo<br />

y acusativo de los verbos se distinguies<strong>en</strong> con el uso de los<br />

pronombres. El segundo con frecu<strong>en</strong>cia se usa por el primero<br />

(3), como el pretérito imperfecto de subjuntivo por el futuro,<br />

incorregida la confusion que introdujeron códigos ante-<br />

riores (').<br />

Sigue la preposicion á despreciada á -m<strong>en</strong>udo sin causa<br />

ninguna, y usado: nombrar los empleados, y separar los Ministros;<br />

por nombrar (á) los empleados, y separar (á) los Ministros C).<br />

Y es reparable que la conjuncion ó, que tan reacia -estuvo<br />

<strong>en</strong> adoptar el cambio con la u, precedi<strong>en</strong>do á otra o, no se &mi<strong>en</strong>ta<br />

ahora con esto; sinó que hay caso <strong>en</strong> que se vale de ella<br />

para que la substituya, no solo cuando la palabra que la- sigue<br />

empieza por o, sinó aun si la que le precede-concluye por<br />

(1) Si algui<strong>en</strong> ( 4 ) pidiese que á su costa. Art. 14. Reglam. Provis.<br />

(2) Del Juez respectivo, el cual no lo podrá mandar. A rt. 7. Id.<br />

Y á dicha vista <strong>en</strong> la cual se pondrán. Art. 15. Id.<br />

Los cuales continuarán t<strong>en</strong>i<strong>en</strong>do. Art. 68. Id.<br />

Sin embargo de apelacion, la cual no se admitirá. Art. 49. Id.<br />

Que se hagan <strong>en</strong> la confesion, las cuales deb<strong>en</strong> quedar. Art. 51. Id.<br />

(3) Si para hacerlos declarar á su gusto. Art. 8. Id.<br />

Están obligados á tratarlos con el decoro correspondi<strong>en</strong>te. Art. 19. Id.<br />

No dejarán nunca de tratarlos con aquel decoro. Art. 20. Id.<br />

(4) Si no se pres<strong>en</strong>tas<strong>en</strong> con ella. Art. 48. Id.<br />

Si fuere necesario hacer prueba. Art. 51. Id.<br />

Si el Juez muriese ó se imposibilitare. Art. 51. Id.<br />

(5) Nombrar todos los empleados públicos " separar librem<strong>en</strong>te los Ministros.<br />

Art. 47. Const. de 1831.<br />

(*) Es el 'atiquern latino.

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