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La ciencia, el desarrollo tecnol󧩣o y la innovaci󮠥n Quer굡ro ... - Concyteq

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El trabajo, <strong>la</strong> <strong>ciencia</strong> y <strong>el</strong> progreso desde <strong>el</strong> imaginario social que producen <strong>la</strong> poesía y <strong>el</strong> artículoperiodístico. Querétaro a finales d<strong>el</strong> siglo XIX y principios d<strong>el</strong> XXproducción, sin producción no hay riqueza y sin riqueza no hay ni puede haber ilustración ymoralidad en <strong>el</strong> pueblo; <strong>la</strong> sociedad retrógrada, <strong>la</strong> desproporción de fortunas que crece enproporción ascendente, engendra <strong>el</strong> pauperismo que, en poco tiempo, viene a ser <strong>el</strong> monstruodevorador d<strong>el</strong> mundo”. 18A quien no trabajaba se le consideraba como un vago. De acuerdo con <strong>la</strong> Ley de Vagos de1877, 19 se establecía que “<strong>la</strong> vagancia es fuente y origen de muchos males, porque además de serun fenómeno fecundo de toda c<strong>la</strong>se de vicios, lleva con mucha frecuencia al seno d<strong>el</strong> hogardoméstico <strong>la</strong> escasez y aún <strong>la</strong> miseria con grave perjuicio y detrimento de <strong>la</strong> familia que es <strong>la</strong>base de <strong>la</strong> sociedad: que es un hecho reconocido en todo <strong>el</strong> mundo civilizado que <strong>el</strong> trabajo es <strong>el</strong>más sólido fundamento de <strong>la</strong> prosperidad y bienestar de <strong>la</strong>s naciones, por cuya causa es un deberin<strong>el</strong>udible de los gobiernos fomentarlo y protegerlo por todos los medios que estén a su alcance,reprimiendo <strong>la</strong> ociosidad que es <strong>la</strong> perfecta antítesis de aquél”. A partir de <strong>el</strong>lo <strong>la</strong> c<strong>la</strong>sificación de“vagos” era <strong>la</strong> siguiente:Artículo 1º.- Serán considerados como vagos todos aqu<strong>el</strong>los que, sin tener bienes o rentas bastantes para <strong>la</strong>subsistencia no ejercen habitualmente algún oficio o profesión honesta y lucrativa. Son por consiguiente vagos:I. Los que no tienen otra ocupación habitual que <strong>la</strong> de concurrir a casas de juego, de prostitución, a loscafés, tabernas o lugares sospechosos.II. Los mendigos que pueden trabajar.III. Los jornaleros o artesanos que habitualmente y sin justa causa trabajan <strong>la</strong> mitad o menos de los díasútiles de <strong>la</strong> semana.IV. Los que andan por <strong>la</strong>s calles o vagando de un pueblo a otro sin más ocupación para ganar susubsistencia que los juegos de damas, dados u otros de suerte y azar.V. Los demandantes que con imágenes o alcancías andan por <strong>la</strong>s calles o de pueblo en pueblo, pidiendolimosna sin los requisitos de <strong>la</strong> ley.VI. Los jóvenes forasteros prófugos que no tengan destino u ocupación honesta. En este caso, si <strong>el</strong> vagofuere menor de veintiún años y estuviere aún bajo <strong>la</strong> patria potestad, <strong>la</strong> autoridad pública sólo conoceráa prevención d<strong>el</strong> d<strong>el</strong>ito.VII. Los huérfanos o abandonados de sus padres que no tienen otro ejercicio que pedir limosna.VIII. Los tahúres de profesión.IX. Los que sin bienes propios con que atender a su subsistencia, viven exclusivamente de servir comopatronos o apoderados en los juicios, careciendo d<strong>el</strong> título de abogados o agentes de negocios, y todoslos que vulgarmente son conocidos con <strong>el</strong> nombre de “tinterillos”; bastando para dec<strong>la</strong>rarlos tales <strong>el</strong>hecho de ejercer dos o más poderes, ya sea en los juzgados de letras, ya en los de paz o que aún sinser apoderados estén sirviendo de personeros en dos o más negocios.X. Los que por <strong>la</strong>s noches se acercan a <strong>la</strong>s parroquias pidiendo lo que l<strong>la</strong>man “bolo”.XI. Todos los demás individuos que estuvieren comprendidos en los términos generales de este artículo.Artículo 2º.- Los padres o encargados de un menor que sin causa legal o justificada, consientan o de cualquier modotoleren, que los sujetos a su autoridad se abandonen y no se dediquen a <strong>la</strong> instrucción primaria o al aprendizaje dealguna industria, <strong>ciencia</strong> u arte, serán castigados como fomentadores de <strong>la</strong> vagancia, con <strong>la</strong>s penas que esta ley fija en<strong>el</strong> lugar respectivo.Artículo 3º.- Los vagos calificados que sean menores de edad se destinarán a los establecimientos de corrección,hospicios o casas de misericordia, dedicándolos a trabajos compatibles con su edad.18 <strong>La</strong> Hoja Su<strong>el</strong>ta, mayo 28 de 1882, Núm. 2, p. 4.19 Ley de Vagos expedida por <strong>el</strong> Congreso d<strong>el</strong> estado, <strong>el</strong> 15 de diciembre de 1877. Querétaro. Tipografía González y Legarreta,1ª de Sta. C<strong>la</strong>ra número 2, 1877. Biblioteca d<strong>el</strong> Congreso d<strong>el</strong> estado de Querétaro.141

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