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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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pable, sin juicio ni proceso, y sin siquiera haber sido oído, al expresar que yohabría actuado “en forma activa y concordada en la conspiración y golpe deEstado”; Informe en el cual se le solicitó al Ministerio Público que me investigarasupuestamente “por estar demostrada [mi] participación en la planificacióny ejecución del Golpe de Estado,” por supuesto, sin prueba alguna, ysin que en forma alguna se me hubiese citado o notificado previamente paraser oído, y se me hubiese garantizado mi derecho a la defensa. Incluso, ignorando,dicha Comisión Parlamentaria, aun cuando no se me oyó a mí, lo expresadopor Pedro Carmona, a quien sí oyó, que ha destacado el profesorRubén Hernández, Presidente de la Asociación Costarricense de DerechoConstitucional en el Amicus curiae presentado ante la Corte en agosto de2013, indicando que Carmona, entre otros asuntos dijo claramente ante laAsamblea Nacional que yo no tenía “responsabilidad alguna, sino la dehaber emitido profesionalmente algún criterio que, repito, lo comprometacon ninguna acción de esas cortas horas de la provisionalidad, o transitoriedadde esos días.” Pero a pesar de ello, que fue dicho ante la propiaComisión Especial de la Asamblea Nacional, este órgano político del Estadome declaró públicamente culpable de antemano, sin proceso alguno, violandomi derecho a la presunción de inocencia y a la defensa; violación ésta que serepitió sistemáticamente a todo lo largo del proceso, por boca de materialmentede los titulares de todos los poderes públicos.129. Como lo advirtió el mismo profesor Rubén Hernández en su Amicuscuriae, destacando lo expresado por la Corte Europea de DerechosHumanos, la esencia del principio de presunción de inocencia es evitar quelos miembros de un tribunal se vean en la situación de “partir de la idea preconcebidade que el acusado ha cometido el acto incriminado,” 22 señalandoque precisamente esa fue la situación en la cual se llevó mi caso en Venezuelacon motivo del proceso penal incoado en mi contra por el delito de “conspiraciónpara cambiar violentamente la Constitución, proceso durante el cual fuicondenado de antemano, “sin juicio alguno, por todos los órganos fundamentalesdel Estado venezolano, cuyos funcionarios han contribuido a quese hubiera producido un juicio general y condenatorio, sin miramiento algunode pruebas ni proceso, basado en apreciaciones fundadas en opinionesde periodistas;” agregando el profesor Hernández que:“Ha sido por todo ello, por lo cual los representantes del profesorBrewer-Carías han denunciado ante esta honorable Corte IDH la violaciónsistemática del derecho a la presunción de inocencia del profesorBrewer Carías, lo que según han argumentado se ha manifestado en declaracionespúblicas de incriminación a las que han concurrido todoslos poderes públicos del Estado venezolano: la Asamblea Nacional, elTribunal Supremo de Justicia, el Fiscal General de la República y has-22 Véase CEDH, Case of Barbérà, Messegué and Jabardo v. Spain. (Application Nº10590/83). Judgment of 6 December 1988, párr. 7799

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