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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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Infringió igualmente la Fiscal Sexta Nacional el artículo 4 de la LeyOrgánica que la rige pues no desarrolló sus funciones con estrictos criteriosde objetividad al negarse a investigar los hechos y las circunstanciasque atenúan, eximen o extinguen la responsabilidad penal”Lamentablemente el acto de declaración del General Lucas Rincónfue una manipulación de la investigación pues se acordó recabar el testimoniosólo pro forma, para aparentar el cumplimiento de obligacionesque impone la Ley y simular que se respetó el derecho a la defensa. Consu conducta omisiva, el Ministerio Público perdió la oportunidad de conocerde primera mano lo realmente sucedido aquella madrugada del 12de abril de 2002, lo cual, por demás, habría confirmado plenamente queAllan Brewer Carías no había participado en conspiración alguna contrala Constitución ni había redactado ningún documento que hubiera sidoutilizado por quienes trataron de constituir un nuevo gobierno en el país.Lamentablemente, lo que demostró el Ministerio Público no fue interéspor establecer la verdad, sino para construir un expediente contra quienesse consideraba conveniente responsabilizar por aquellos sucesos, quienesestaban condenados de antemano.” (Respuesta a Pregunta 4G, RepresentantesVíctima).211. De la declaración que se tomó al general Lucas Rincón en el caso,sin la presencia de mis defensores, el testigo Rafael Odreman, en su Declaracióntestimonial ante la Corte destacó que:“Es extraño que el militar de más alto rango de la Fuerza Armadade Venezuela haya aparecido en cadena nacional de radio y televisión,anunciando que se le había pedido la renuncia al Presidente, con laaceptación de éste, y que ponían sus cargos a disposición de la nuevasautoridades (es decir, las de facto), y que el Ministerio Público nohubiera querido investigar a fondo ese hecho. En cambio, de una maneraclaramente desigual y desproporcionada, el profesor Brewer Caríasfue acusado criminalmente de conspiración sobre la base de rumorespublicados como opiniones de unos pocos periodistas, quienes nohabían sido ni siquiera testigos presenciales de los hechos y alegaronel secreto profesional para no identificar a sus supuestas fuentes.”(Respuesta 6, Representantes Víctima).212. La Fiscalía, además, se negó a ser controlada por el juez de control, ylos intentos en contrario condujeron a la remoción del juez de control. Ellofue la consecuencia de la ausencia de autonomía e independencia del poderjudicial, como lo advirtió el perito Jesús Ollarves Irazábal en la exposiciónoral que hizo ante la Corte en la audiencia del día 4 de septiembre de 2013, alresponder una pregunta del Dr. Faúndez diciendo: “para nadie es un secretolas declaraciones que hizo un ex magistrado de la Sala de Casación Penal queyo señalé en esta Sala en una oportunidad al poner en entredicho al visibilizarde forma muy lamentable la carencia de autonomía e independencia que hayel poder judicial venezolano,” refiriendo en otra respuesta a la pregunta sobre144

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