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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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presencia, hubiera quizás provocado que hubiera dejado de estar a derecho.Sin embargo, en el proceso ahora extinguido de pleno derecho, dichaaudiencia preliminar jamás se realizó y ya, después del 31 de diciembrede 2007, no podrá realizarse en forma alguna pues no hay procesopenal, el cual ha quedado extinguido de pleno derecho” (Respuestaa Pregunta 15, Representantes Víctima).341. Y luego en respuesta a una pregunta del Representante del Estado,sobre “¿Si el Dr. Brewer Carías cumplía con los requisitos para ser beneficiariode la Ley de Amnistía General dictada por el presidente Hugo ChávezFrías?”, el testigo Rafael Odreman respondió con meridiana claridad:“Sí cumplía con los requisitos. El Dr. Brewer Carías, para el día deentrada en vigencia de la Ley de Amnistía el 31 de diciembre de 2007, seencontraba a derecho y se había sometido al proceso penal que se siguióen su contra y al cual se sometió voluntariamente, desde el inicio delmismo, no habiendo dejado de asistir a ningún requerimiento que lehiciera el Ministerio Público o el tribunal, al cual debiera acudir personalmente.Después de la acusación, el único acto en el cual debía estarpersonalmente presente, que era la audiencia preliminar, y que debió realizarseentre 10 y 20 días después de formulada aquella, nunca se realizóen ese proceso, por lo que nunca dejó de estar a derecho”(Respuesta aPregunta 20, Representante Estado).342. Ello lo confirmó el perito Ollarves en su respuesta al Juez Caldas enla audiencia del 4 de septiembre de 2013, al señalarle sobre el requisito deestar a derecho y sobre si yo estaba a derecho por estar “representado conasistencia técnica”, indicando sobre el artículo 1º de la Ley de Amnistía queestablece la limitante procesal, que “efectivamente ese artículo debería seraplicado a todas las personas que se encuentra a derecho y también a los queno se encuentra a derecho, en el caso específico, entendemos que si hay unacto de imputación y hay una acusación presentada resultaría irracionalque una persona haya llegado hasta esa fase sin la asistencia letrada, sinembargo lo que llama poderosamente la atención al foro jurídico venezolanoes la redacción del decreto y este óbice procesal que introduce una limitaciónilegitima para aplicar una causal de extinción de la acción penal y de la pena.”343. Sin embargo, a pesar de que mis abogados defensores solicitaron elsobreseimiento de la causa en aplicación de la Ley de Amnistía, porque se hadicho cumplía con el requisito procesal de haber estado a derecho -a pesar desu carácter discriminatorio- en forma arbitraria, porque así lo había determinadoy anunciado de antemano la Fiscalía, como lo declaró el ex Fiscal IsaíasRodríguez incluso antes de que la Gaceta Oficial con la Ley circulara, y loratificó la Fiscal General del momento, como consta en autos, se me negó elbeneficio de la amnistía, por supuestamente no haber “estado a derecho”, esdecir, en aplicación del mencionado requisito procesal, que sin embargo seobvió respecto de otros procesados como fue el caso del ex gobernador EnriqueMendoza que estaba en mi misma situación, y quien sí gozó del beneficio218

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