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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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obligarme con su sentencia de “pura admisibilidad” a tener que acudir a Venezuelapara “agotar los recursos internos,” lo que implica entregarme a misperseguidores, perder mi libertad y olvidarme, detenido, a obtener justicia deun Poder Judicial sometido al Poder Ejecutivo, lo que ha hecho es decidir sinmotivación alguna – lo que hace nula la sentencia - que el Poder Judicial enVenezuela funciona adecuadamente, desestimando nuestras denuncias confirmadascon las pruebas presentadas y de las declaraciones de los peritos. Esdecir, sin decirlo, la sentencia, con su contenido de “pura admisibilidad,”declaró que el Poder Judicial y los jueces provisorios venezolanos son completamenteconfiables, al punto de exigirme que vaya a Venezuela, a buscarque el proceso penal avance y salga de la “etapa temprana” en la que considerase encuentra y espere pacientemente que el Estado, en el curso del proceso,corrija los vicios y violaciones denunciados “por medio de los recursos oacciones que se estipulen en el ordenamiento interno” (párrafo 96), y al finalsi no son subsanados o corregidos, entonces pueda acudir a la justicia internacional,para que se pueda “analizar el impacto negativo que una decisiónpueda tener si ocurre en etapas tempranas,” (párrafo 96).187. Y lo más grave de esta “decisión” en apoyo al Poder Judicial en Venezuela,es que se adopta en denegando justicia, en una sentencia que, comolo observaron los Jueces Ferrer Mac Gregor y Ventura Robles en su VotoConjunto Negativo:“omite por completo en el capítulo de la “determinación de loshechos pertinentes” el tema de la situación de provisionalidad de los fiscalesy jueces en Venezuela, siendo que es un elemento central y particularmentedebatido entre las partes, existiendo abundante material en elexpediente sobre los hechos concretos en esta temática” (párrafo 69).<strong>II</strong>I. VIOLACIÓN AL DERECHO A UN PROCESO PENAL CON LASDEBIDAS GARANTÍAS, CONTROLADO POR UN JUEZ IMPAR-CIAL E INDEPENDIENTE (ARTÍCULO 8.1, CONVENCIÓN), YFISCALES IMPARCIALES Y OBJETIVOS EN EL CUAL SE IMPI-DIÓ PREPARAR UNA DEFENSA ADECUADA, VIOLÁNDOSE ELDERECHO A LA DEFENSA188. Mis representantes denunciaron ante la Corte Interamericana,además, que el hecho de que el proceso penal en mi contra se hubiese llevado,particularmente durante la etapa de investigación, por fiscales que no fueronobjetivos ni imparciales y por jueces que carecieron de independencia e imparcialidad,condujo a que se impidiera la posibilidad de preparar una defensaadecuada, ya que el proceso se desarrolló sin las debidas garantías, produciéndoseen la Fiscalía un rechazo, adulteración y apreciación inexorablementesesgada de las pruebas; todo lo cual se tradujo en una flagrante violación demi derecho a la defensa.189. El Estado, en sus escritos ante la Comisión Interamericana, inicialmentetrató de justificar estos atropellos contra las garantías judiciales, argu-133

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