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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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juez de control de garantías que solicitó a la Fiscalía el expediente, y que antela negativa de la Fiscalía ofició a su superior jerárquico, fue removido delcargo sin proceso disciplinario ni motivación alguna por la Comisión Judicial.”De acuerdo con la Comisión, esto habría enviado un mensaje que “halogrado el efecto de disuadir cualquier actuación objetiva e independiente delas autoridades judiciales que continuarían conociendo el proceso en situaciónde provisionalidad”.75. Las consideraciones anteriores demuestran claramente que el estudiode la controversia presentada respecto al agotamiento de los recursos internos,específicamente lo relacionado con la excepción contenida en el artículo46.2.a, se encuentra íntimamente ligada a la problemática de la provisionalidadde los jueces y fiscales en Venezuela, lo que indudablemente se relacionacon el artículo 8.1 de la Convención Americana —derecho a un juez o tribunalcompetente, independiente e imparcial— tomando en cuenta que los alegatosson verosímiles y que de demostrarse podrían constituir violaciones alPacto de San José. Por lo cual consideramos que el estudio del tema no puedeser desligado del análisis del fondo del caso y, por lo tanto, la Corte debióanalizar la excepción preliminar presentada por el Estado de forma conjuntacon los argumentos de fondo presentados por las partes en el presente caso,como lo había realizado el Tribunal Interamericano conforme a su jurisprudenciahistórica en la materia.2.2.bQue no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechosel acceso a los recursos de la jurisdicción interna,o haya sido impedido de agotarlos (art. 46.2.b de la ConvenciónAmericana)76. Al respecto en la Sentencia se ha considerado que el momento procesal,a saber “la etapa temprana”, en el que se encuentra el presente casoimpide una conclusión prima facie, respecto al impacto de la provisionalidaden la garantía de independencia judicial en orden a establecer como procedenteuna excepción al agotamiento de los recursos internos basada en el artículo46.2.b de la Convención. El criterio mayoritario sustenta la anterior consideración,en que no hay al menos una decisión de primera instancia mediante lacual se pueda llegar a valorar el impacto real que la provisionalidad de losjueces hubiera podido tener en el proceso.77. Por su parte, los representantes han alegado que “al condicionar arbitrariae ilegalmente el trámite de la solicitud de nulidad a la comparecencia dela presunta víctima en virtud de una orden judicial contraria a la Convención,se le impide al señor Brewer Carías el acceso a los recursos internos, a lo cualse suma "un fundado temor" de que el ejercicio de los recursos le someta a unmayor agravamiento de la persecución de la cual es objeto”. Además, hanseñalado “que los jueces de control de garantías que resolvieron mociones afavor de la defensa o buscaron rectificar violaciones al debido proceso presuntamentecometidas en la fase de investigación fueron sustituidos”.461

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