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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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41. Es evidente que no hubo tramitación ni respuesta a estos recursos denulidad, que en ese momento procesal representaban el recurso idóneo y efectivoa la luz de la jurisprudencia histórica del Tribunal Interamericano. Elpretender esperar a que se lleve a cabo la audiencia preliminar y todo el proceso,para luego impugnar la sentencia de primera instancia constituye, endefinitiva, un retardo injustificado desde la perspectiva del derecho internacional,si se tiene en cuenta que han pasado más de siete años.42. Conforme lo han señalado los representantes -criterio que compartimos-,el recurso de nulidad constituye, por su naturaleza, “el amparo en materiaprocesal penal” razón por la cual “si el recurso de amparo debe esperar,para su resolución a la celebración de una audiencia preliminar que puedediferirse indefinidamente […] el recurso no sería en modo alguno sencillo yrápido”. En este sentido, tal y como consta en el expediente, una sentencia dela Sala Constitucional venezolana de 6 de febrero de 2003, señala que: 24[… E]l accionante contaba con un medio procesal preexistente, tantoo más idóneo, expedito, abreviado y desembarazado que la misma acciónde amparo, como era, conforme al artículo 212 del antedicho Código, lasolicitud de nulidad de la misma decisión contra la cual ha ejercido lapresente acción tutelar; pretensión esta que debía ser decidida, incluso,como una cuestión de mero derecho, mediante auto que debía ser dictadodentro del lapso de tres días que establecía el artículo 194 (ahora, 177) dela ley adjetiva; vale decir, en términos temporales, esta incidencia de nulidadabsoluta tendría que haber sido sustanciada y decidida en un lapsoostensiblemente menor que el que prevé la ley, en relación con el procedimientode amparo.(Subrayado añadido).43. En otras palabras, el recurso de nulidad absoluta de todo lo actuado,cuando se trata de vulneración del debido proceso que involucra derechosfundamentales, como amparo en materia penal, debería ser, conforme el artículo25 de la Convención Americana, un recurso efectivo, sencillo y rápidoante los jueces o tribunales competentes, que ampare contra actos que violensus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la Convención.44. Con base en las anteriores consideraciones, queda claro, a nuestroparecer, que los recursos de nulidad interpuestos por los representantes delseñor Brewer en el proceso penal interno, se constituyen en recursos idóneosy efectivos, incluso más efectivos que un recurso de amparo en el caso concreto-conforme a la propia jurisprudencia de la Sala Constitucional transcrita-.25 Esto, independientemente que en el caso concreto se pudiera advertir, alanalizar el fondo, que estos recursos de nulidad ni siquiera fueron sustanciadospor el Estado. Asimismo, las argumentaciones y consideraciones en este24 Transcrita, en la parte conducente, en el párr. 125 de la Sentencia.25 Véase supra, párr. 42 del presente voto conjunto disidente.448

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